Recuerda que los seguros de tus créditos dan cobertura al pago de cuotas o al total de tu deuda ante ciertas contingencias:
Seguro Desgravamen:
¿Qué cubre?
Cubre el saldo insoluto de la deuda existente a la fecha de fallecimiento
En caso de siniestros presentar:
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Certificado de defunción
- Parte Policial en caso de muerte accidental
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro
Aspectos a considerar:
- Ampara siniestros ocurridos dentro de la vigencia del crédito
- Vigencia Inmediata del seguro
Seguro invalidez 2/3:
¿Qué cubre?
Cubre el saldo insoluto de la deuda existente a la fecha de invalidez dos tercios del asegurado.
En caso de siniestros presentar:
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro
- Dictamen de invalidez de la COMPIN o Superintendencia de AFP (Diagnóstico y % o grado de invalidez)
- Certificado Médico, exámenes y/o radiografías que acrediten la incapacidad
Aspectos a considerar:
- Cubre en caso de invalidez transitoria o permanente
- La fecha del siniestro es la que indica el Dictamen del Compin o Comisión Médica “Está cubierta la Invalidez 2/3 originada por una enfermedad o accidente” (carencia de 60 días)
Seguro enfermedades graves:
¿Qué cubre?
Cubre hasta seis (6) cuotas del crédito (durante su plazo), en caso que el asegurado sufra una enfermedad grave
En caso de siniestros presentar:
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Certificados, exámenes e in formes médicos comprobatorios de la enfermedad grave, con fecha de primer diagnóstico
Aspectos a considerar:
Cubre las siguientes enfermedades graves:
- Cáncer
- Infarto al miocardio
- Insuficiencia renal crónica
- Accidente vascular encefálico
- Enfermedades de las coronarias que requieran cirugía
- Aneurisma (carencia de 60 días)
Seguro hospitalización por accidente o enfermedad
¿Qué cubre?
Cubre hasta seis (6) cuotas del crédito (durante su plazo), en caso de que el asegurado se hospitalice por cuatro (4) días o más
En caso de siniestros presentar:
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Certificado Médico, que acredite el diagnóstico causante de la hospitalización, incluyendo además la fecha de ingreso y de alta
- Certificado emitido por la Clínica u Hospital que señale el Nº de días que estuvo hospitalizado el asegurado
- Factura o Pre-Factura de la clínica u hospital. En el caso que pertenezca a FONASA con clasificación “A” o “B”, debe presentar fotocopia de la credencial de ambos lados y/o Certificado emitido por FONASA que acredite su clasificación, deben acreditar atención gratuita
Aspectos a considerar:
Cubre de acuerdo a los días de hospitalización:
- 4 -30 días: 1 cuota
- 31-60 días: 2 cuotas
- 61-90 días: 3 cuotas
- 91-120 días: 4 cuotas
- 121-150 días: 5 cuotas
- 151-180 días: 6 cuotas (carencia de 60 días)
Seguro de desempleo
¿Qué cubre?
Cubre hasta cuatro (4) cuotas del crédito por desempleo involuntario (para dependientes). Carencia 60 días
En caso de siniestros presentar:
Primera Presentación:
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro
- Copia Legalizada de finiquito
- Certificado de cotizaciones de AFP o INP (emisión posterior al día 25 del mes siguiente)
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro
- Acreditación del desempleo: Certificado de cotizaciones de AFP o INP (emisión posterior al día 25 del mes siguiente)
Aspectos a considerar:
Cubre si el asegurado queda cesante por causa única y exclusiva de desempleo involuntario
- 159 N° 1: Mutuo acuerdo de las partes
- 159 N° 6: Caso fortuito o fuerza mayor
- 161: Necesidades de la empresa
Seguro por incapacidad temporal (independientes)
¿Qué cubre?
Cubre hasta cuatro (4) cuotas del crédito por reposo médico por motivo de enfermedad o accidente mayor a 30 días (para independientes). Carencia 60 días
En caso de siniestros presentar:
Primera presentación:
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Original o fotocopia notarial de la Pre-Factura otorgada por el centro asistencial respectivo, o en su defecto programa médico otorgado por el médico profesional tratante
Trabajadores Independientes:
- Declaración del Impuesto a la Renta del último período o iniciación de Actividades
Pensionados y Jubilados:
- Comprobante del pago de pensión otorgado por el organismo correspondiente
Continuidad de incapacidad:
- Certificado médico, que acredite continuidad de imposibilidad de trabajar desde la fecha del siniestro hasta la fecha actual
Aspectos a considerar:
Cubre según lo siguiente:
- 31-60 días: 1 cuota
- 61-90 días: 2 cuotas
- 91-120 días: 3 cuotas
- 121-150 días: 4 cuotas
1. Refinanciamiento para Cesantes*:
En caso de encontrarte cesante, primero debes procurar utilizar, si está disponible, el seguro de cesantía. Si ya utilizaste esta opción o no es aplicable, existe la posibilidad de refinanciar el pago de tus cuotas hasta por 6 meses, manteniendo tu situación comercial al día con Dicom e informes a la SBIF.
2. Reestructuración de pasivos en cuotas*:
Si tienes ingresos permanentes pero enfrentas dificultades para cancelar el monto de la cuota o se te han acumulado más de una cuota en mora, puede solicitar la evaluación de tu situación para determinar la posibilidad de refinanciar las deudas con una estructura de pago más adecuada a tu capacidad, con plazos de hasta 60 meses.
3. Reprogramación con incorporación de garantías*:
Si tienes ingresos permanentes y puedes agregar una garantía real a tu propuesta de refinanciamiento, puede solicitar la evaluación de tu situación existiendo la posibilidad de refinanciar las deudas con una estructura de pago más adecuada a tu capacidad, con plazos de hasta 96 meses.
4. Créditos de enlace con pago a un vencimiento*:
Si tienes problemas con sus ingresos, pero cuentas con conseguir recursos en un corto plazo (ejemplo: por la venta de un bien, recibir una herencia, etc.), puedes solicitar la evaluación de tu situación existiendo la posibilidad de prorrogar las deudas a un solo pago dentro de un plazo de hasta 5 meses, sujeto a la comprobación de dicha fuente de recursos.
*Consulta por la posibilidad de tener un refinanciamiento preaprobado llamando al 800 570 800 (sujeto a evaluación previa de cada caso particular).