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8. franquicias tributarias aplicables a los exportadores

Los exportadores gozan de franquicias tributarias respecto de las ventas que realicen al exterior, así como respecto de la compra de los insumos necesarios para llevar a cabo tal actividad exportadora. De esta manera y a través de estas franquicias, se fomentan o incentivan las operaciones de exportación.

A continuación se mencionan y analizan las franquicias tributarias más relevantes.

8.1 Recuperación de Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo con el D.L. N° 825, los exportadores tienen derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y el IVA que hubieren pagado al importar bienes para el mismo objeto.

Existen cuatro métodos o procedimientos para recuperar el IVA:

  1. Imputación directa al débito fiscal generado en las operaciones internas (regulado
    en el inciso 3° del artículo 36 del D.L. N° 825);
  2. Solicitud de devolución post-embarque (regulado en el artículo 36 del D.L. N° 825
    y especialmente en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 348 de 1975 del
    Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción);
  3. Solicitud de devolución anticipada o pre-embarque (regulado en el artículo 36 del
    D.L. N° 825 y especialmente en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 348 de 1975
    del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción); y,
  4. Solicitud de imputación o devolución del crédito fiscal relacionado con el activo fijo
    (regulado en el artículo 27 bis del D.L. N° 825).

8.1.1 Imputación directa al débito fiscal generado en las operaciones internas.

De acuerdo con el D.L. N° 825, el IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios y el IVA pagado al importar bienes que se destinen a hechos no gravados por dicha ley, exentos o que no guarden relación directa con la actividad no dan derecho a crédito fiscal.

Las exportaciones se encuentran exentas de IVA. El procedimiento para recuperar el IVA contemplado en el D.L. N° 825 es el que se señala el párrafo 6° de Título II de dicho Decreto Ley. Según este párrafo, los contribuyentes afectos al pago del IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario. Es decir, deducen de lo que por concepto de IVA (en relación con la totalidad de sus operaciones) deban enterar en arcas fiscales, el monto del impuesto que hubieren soportado en la adquisición o importación de los bienes o utilización de los servicios destinados a su actividad de exportación.

8.1.2 Solicitud de devolución post-embarque.

Si un exportador prefiere no seguir el procedimiento contemplado en el numeral anterior, el exportador puede obtener el reembolso del IVA que se le hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o que hayan pagado al importar bienes con el mismo objeto, en forma separada.

El monto de la devolución se determina aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente (mes), el porcentaje que represente el valor de los servicios de exportación en el valor de las ventas totales de bienes y servicios del mismo período. Para estos efectos, el valor de los servicios de exportación corresponde al valor FOB de los mismos.

A fin de obtener la devolución, el exportador debe presentar al SII, dentro del mes siguiente de efectuado el embarque tratándose de bienes o, de la aceptación a trámite de la declaración de exportación tratándose de servicios, solicitar la recuperación de los créditos fiscales en relación con las operaciones que se efectúen en su actividad de exportación.

Dentro del mismo plazo, el exportador debe presentar al SII, una declaración jurada, en tres ejemplares, la cual debe contener las menciones y requisitos y debe ir acompañada de los demás antecedentes exigidos por el SII.

La devolución debe ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, mediante cheque nominativo girado a favor del exportador por las Tesorerías Regionales o Provinciales.

El SII puede disponer una fiscalización especial previa de las operaciones que dieron origen a los créditos cuya devolución se solicita.

En este caso, el SII puede solicitar diversos antecedentes adicionales, tales como el libro auxiliar de compras y ventas de los últimos 12 meses y de los demás períodos en que hayan podido tener lugar las operaciones que influyen en la determinación del monto del crédito, los comprobantes de declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios y del Impuesto a la Renta de los mismos períodos, entre otros.

En este caso, el SII tiene 15 días contados desde que se le hayan presentado la totalidad de los antecedentes, para autorizar a la Tesorería para girar el cheque o denegar la solicitud presentada.

En caso de encontrarse irregularidades, el SII debe iniciar acciones administrativas o judiciales encaminadas a subsanar o sancionar los reparos a los antecedentes antedichos.

8.1.3 Solicitud de devolución anticipada o pre-embarque.

El artículo 6 del D.S. N° 348 contempla la posibilidad de solicitar la devolución del IVA que se le hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o que hayan pagado al importar bienes con el mismo objeto, en caso de “proyectos de exportación”, en forma previa a la exportación de los bienes o servicios.

En este caso, es necesario que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción autorice al exportador, mediante resolución fundada, para acogerse a este mecanismo de recuperación. Para estos efectos, el exportador debe presentar una declaración jurada y acompañar el proyecto de inversión que dará origen a la exportación.

A contar de la fecha que señale la resolución anterior y dentro del mes siguiente de soportado o pagado, en su caso, el IVA cuya devolución se solicita, el exportador debe solicitar la devolución del crédito fiscal, acompañando una declaración jurada que debe contener las menciones y requisitos exigidos por el SII.

Previo al reembolso del crédito fiscal solicitado, el Servicio de Tesorerías exigirá
garantía suficiente para los efectos de asegurar las devoluciones. Esta garantía
consiste en una letra aceptada o un pagaré suscrito ante notario público, girados a la orden de la Tesorería General de la República, con vencimiento al último día hábil del
segundo mes calendario que sigue al término del plazo señalado en la resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por un monto no inferior al que corresponde a los créditos cuya recuperación se solicita.

El reembolso solicitado se efectúa mediante cheque girado al exportador por la Tesorería respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la solicitud.

Una vez girado el cheque, el crédito fiscal correspondiente se considerará extinguido, debiendo indicarlo así el contribuyente en su declaración de impuestos.

Si el contribuyente no da cumplimiento a la exportación, debe restituir las sumas reembolsadas dentro del mes siguiente en que tenga conocimiento de no poder efectuar la exportación.
Sin embargo, el exportador, con una anticipación de a lo menos 30 días al vencimiento del plazo proyectado para la exportación, por motivos fundados, puede solicitar una prórroga para la realización de la exportación.

8.1.4 Solicitud de imputación o devolución del crédito fiscal relacionado con el activo fijo.

Los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal de IVA durante seis o más períodos tributarios (meses) consecutivos, originados en la adquisición (incluye la importación) de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, pueden imputar dicho remanente, debidamente reajustado, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería.

Para hacer efectiva la imputación, el contribuyente debe solicitar al Servicio de Tesorerías la emisión de un Certificado de Pago que acredite el monto del crédito fiscal acumulado. El certificado expresa el monto del crédito en Unidades Tributarias, es nominativo, intransferible a terceras personas, a la vista y puede fraccionarse para los efectos de realizar las imputaciones autorizadas por el artículo 27 bis del D.L. N° 825.

Para solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal IVA, los exportadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar una solicitud ante el SII, a fin de que éste verifique y certifique la correcta
    constitución del crédito fiscal, la cual debe contener una serie de indicaciones y
    cumplir con los requisitos que exige el SII:
  2. El contribuyente debe acompañar, además, los siguientes antecedentes:

(i) Comprobantes de declaración y pago de IVA (copia contribuyente formulario N° 29),
de los seis o más períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución.
(ii) Original y triplicado control tributario de las facturas de compra y/o servicios recibidos
por los bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo, o bien,
según corresponda, fotocopia de los documentos de pago de impuesto, en los
casos de importación.

Sin perjuicio de lo anterior, el SII puede requerir, mediante notificación expresa al contribuyente, otros antecedentes a objeto de establecer la correcta constitución del remanente de crédito fiscal solicitado.

El SII debe pronunciarse dentro de los 60 días siguientes, contados desde la fecha en que recibe los antecedentes correspondientes, sobre la solicitud presentada.

Luego, es necesario solicitar el reembolso a la Tesorería. Para tener derecho a esta devolución, el contribuyente debe cumplir, además con los siguientes requisitos:

  1. No adeudar impuesto fiscal alguno, con inclusión de los de retención, como tampoco
    derechos, tasas y demás gravámenes que se persigan por intermedio de las aduanas.
  2. Presentar una declaración jurada a la Tesorería acerca de no adeudar tributo alguno
    al Fisco.
  3. Rendir garantías o cauciones suficientes a la Tesorería.

El exportador puede optar por solicitar la devolución del crédito fiscal originado en la adquisición de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste ya sea a través del mecanismo contenido en el artículo 27 bis o del artículo 36 del D.L. N° 825, no siendo posible solicitarla a través de los dos mecanismos en forma simultánea. En este caso, el contribuyente debe optar por solicitar la restitución que contempla una de las dos normas en un mes específico, y la otra en él o los períodos mensuales siguientes.

8.2 Reintegro simplificado de gravámenes.

La Ley N° 18.480 establece un beneficio consistente en un subsidio del Estado destinado a compensar a los exportadores por los gravámenes aplicados al importar insumos necesarios para producir “exportaciones no tradicionales”. Constituyen “exportaciones no tradicionales” aquellas cuya exportación total anual no exceda de US$ 18.000.000.-

Las exportaciones califican para el presente beneficio, excepto en los siguientes casos:

(i) Si las mercaderías exportadas se encuentran incluidas en una lista contenida en un
decreto expedido en junio de cada año por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción el que contiene los productos que se encuentran marginados del
beneficio por haber superado los US$ 18.000.000;

(ii) Si el exportador, individualmente, ha embarcado en los últimos 12 meses, mercaderías
afectas a los beneficios de la Ley N° 18.480 en exceso de US$ 18.000.000. En este
caso, el exceso no califica para el beneficio.

(iii) Si las mercaderías exportadas tienen incorporadas materias primas o insumos
contenidos en el decreto señalado en i) anterior y dichas materias primas representan
al menos un 85% del valor FOB del producto final exportado.

Para acceder a este beneficio, las mercancías exportadas deben contener, al menos, un 50% de insumos importados. No es necesario que las materias primas importadas hayan pagado derechos de aduana.

El monto del subsidio asciende a un 3% del valor FOB de los productos exportados. Para dichos efectos deben excluirse las comisiones y cualquier otro gasto deducible del resultado final de la operación de exportación.

La solicitud de reintegro debe ser presentada en la Tesorería correspondiente al domicilio del exportador, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Formulario 70 de la Tesorería (3 copias), firmada por el exportador ante un notario público;
  2. Cédula RUT original del exportador;
  3. Original o fotocopia autorizada de la Declaración Única de Salida (DUS);
  4. Copia autorizada de los estatutos de la sociedad exportadora;
  5. Copia autorizada de las modificaciones a los estatutos de la sociedad exportadora
    (en caso de existir);
  6. Certificado de vigencia de la sociedad (no superior a 1 año);
  7. Poder otorgado a la persona que efectúa el trámite (en caso de ser una persona
    distinta del representante legal), autorizado por un notario;
  8. Una constancia suficiente, a juicio del Servicio de Tesorerías, del valor obtenido por
    las mercancías exportadas (contenida en el Formulario 70); y,
  9. Una declaración jurada en que se manifieste que la mercancía exportada no se
    encuentra incluida en la lista de mercancías excluidas contenidas en el decreto
    expedido por el Ministerio de Economía, y que contiene las exportaciones que no
    califican para el subsidio;(30) y que no se encuentran excluidas de acuerdo con el artículo
    5 bis de la Ley 18.480 (contenida en el Formulario 70).

    De acuerdo con lo establecido por la Ley N° 18.480, el plazo para solicitar el reintegro ante el Servicio de Tesorerías es de 120 días, contados desde el vencimiento del plazo de “retorno” de la exportación por la cual se solicita el beneficio.

    (30) Contenida actualmente en el D.S.94, del Ministerio de Economía, publicado con fecha 14.04.2005.-

    Como se mencionara anteriormente, el “retorno” es el acto en virtud del cual el exportador hace llegar al país las divisas correspondientes al todo o parte del valor obtenido por las operaciones de exportación que haya realizado.

Sin embargo, y como se indicara previamente, actualmente no existe obligación legal de retornar las divisas provenientes de la exportación por parte del exportador. En consecuencia, de acuerdo con la práctica de la Tesorería, el plazo de 120 días para solicitar el beneficio debe contarse a partir de la fecha que se haya convenido entre el exportador y el comprador para efectuar el pago, el cual se encuentra establecido en el DUS.

8.3 Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros.

La Ley N° 18.708 contempla otro beneficio para los exportadores, en virtud del cual éstos pueden solicitar el reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando dichos insumos hayan sido incorporados o consumidos en la producción de bienes exportados.

La solicitud de reintegro debe ser presentada al Director del Servicio de Aduanas correspondiente, el cual debe expedir un certificado autorizando el reintegro.

No pueden solicitarse reintegros con cargo a declaraciones de importación de más de dieciocho meses, contados desde al fecha de la exportación. El reintegro debe solicitarse, a lo más, dentro del plazo de nueve meses, contados desde la fecha anterior.

El Servicio de Tesorerías debe pagar el reintegro dentro de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del certificado.

Este beneficio es incompatible con el subsidio contenido en la Ley N° 18.480. La transgresión de esta prohibición es sancionada con las penas del artículo 470 N° 8 del Código Penal.

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