Emergencias Sucursales Servicio a Clientes


Mediante decreto supremo Nº 321 del 10/3/2010 el Gobierno determinó que se permita a los contribuyentes que , a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguna comuna comprendida en los territorios de la VII Region del Maule y VIII Región del Bio Bio y que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (*) postergar el pago de impuestos mensuales hasta el 30 de marzo próximo


La ampliación del plazo regirá sólo para las Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, que se efectúe a través de los formularios n° 29 ó 50, por las operaciones realizadas en el mes de Febrero 2010, que debe presentarse en el mes de Marzo del 2010.

Los contribuyentes de las restantes zonas de catástrofe que por razones del terremoto, maremoto o las consecuencias de éstos, se encuentren imposibilitados de cumplir en el plazo normal, deberán acercarse a las oficinas del SII para que se les otorguen facilidades a partir del análisis de su situación caso a caso.
 
Adicionalmente, el SII dictó normas especiales tendientes a facilitar los procedimientos de aviso de pérdidas de documentos y acreditación de mermas y faltantes de inventario. Estas instrucciones se encuentran disponibles en la Circular N° 23 del 10 de marzo del 2010.


Los clientes podrán cancelar sus impuestos ( Form. nº 29 ó 50 ) a través del portal Bci.cl o por caja en la forma habitual realizada.


(*) Para los fines precedentes, el criterio de segmentación al cual pertenece cada cliente será el establecido por el Servicio de Impuestos Internos y que puede ser consultado a través de su Oficina Virtual SII en Internet.


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