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El APV presenta distintos beneficios tributarios, dependiendo de la modalidad de ahorro escogida*.
Modalidad A: Que al momento del depósito, este no sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros de aportes no sean gravados con impuesto.
La bonificación fiscal es particularmente relevante para trabajadores de ingresos medios y bajos, ya que su tributación es menor.
Modalidad B: Que el ahorro sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros paguen un impuesto único con recargo.
*De acuerdo a lo señalado en el Articulo 20 L del Decreto Ley 3500



Infórmese sobre las características esenciales de la inversión en fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en los Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas respectivos. Las rentabilidades obtenidas en el pasado por los fondos mutuos administrados por esta sociedad, no garantizan que ellas se repitan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables. La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones”. La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.