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¿Ayuda con sus Deudas? / Use su Seguro

Estimado Cliente:

Recuerde que los seguros de sus créditos dan cobertura al pago de cuotas o al total de su deuda ante ciertas contingencias, por lo que le invitamos a revisar la siguiente información de su interés:

Para mayor información llame al 800 200 349

  • Desgravamen

¿Qué cubre?

Cubre el saldo insoluto de la deuda existente a la fecha de fallecimiento

En caso de siniestros presentar:

- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Certificado de defunción
- Parte Policial en caso de muerte accidental
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro

Aspectos a considerar:

- Ampara siniestros ocurridos dentro de la vigencia del crédito
- Vigencia Inmediata del seguro

  • Invalidez 2/3

¿Qué cubre?

Cubre el saldo insoluto de la deuda existente a la fecha de invalidez dos tercios del asegurado

En caso de siniestros presentar:

- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro
- Dictamen de invalidez de la COMPIN o Superintendencia de AFP (Diagnóstico y % o grado de invalidez)
- Certificado Médico, exámenes y/o radiografías que acrediten la incapacidad

Aspectos a considerar:

- Cubre en caso de invalidez transitoria o permanente
- La fecha del siniestro es la que indica el Dictamen del Compin o Comisión Médica “Está cubierta la Invalidez 2/3 originada por una enfermedad o accidente” (carencia de 60 días)

  • Enfermedades Graves

¿Qué cubre?

Cubren hasta seis (6) cuotas del crédito (durante su plazo), en caso que el asegurado sufra una enfermedad grave

En caso de siniestros presentar:

- Fotocopia Cédula de Identidad
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Certificados, exámenes e in formes médicos comprobatorios de la enfermedad grave, con fecha de primer diagnóstico

Aspectos a considerar:

Cubre las siguientes enfermedades graves:
- Cáncer
- Infarto al miocardio
- Insuficiencia renal crónica
- Accidente vascular encefálico
- Enfermedades de las coronarias que requieran cirugía
- Aneurisma (carencia de 60 días)

  • Hospitalización por Accidente o Enfermedad

¿Qué cubre?

Cubren hasta seis (6) cuotas del crédito (durante su plazo), en caso que el asegurado se hospitalice por cuatro (4) días o más

En caso de siniestros presentar:

- Fotocopia Cédula de Identidad
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Certificado Médico, que acredite el diagnóstico causante de la hospitalización, incluyendo además la fecha de ingreso y de alta
- Certificado emitido por la Clínica u Hospital que señale el Nº de días que estuvo hospitalizado el asegurado
- Factura o Pre-Factura de la clínica u hospital. En el caso que pertenezca a FONASA con clasificación “A” o “B”, debe presentar fotocopia de la credencial de ambos lados y/o Certificado emitido por FONASA que acredite su clasificación, deben acreditar atención gratuita

Aspectos a considerar:

Cubre de acuerdo a los días de hospitalización:
- 4 -30 días: 1 cuota
- 31-60 días: 2 cuotas
- 61-90 días: 3 cuotas
- 91-120 días: 4 cuotas
- 121-150 días: 5 cuotas
- 151-180 días: 6 cuotas (carencia de 60 días)

  • Desempleo (dependientes)

¿Qué cubre?

Cubre hasta cuatro (4) cuotas del crédito por desempleo involuntario (para dependientes). Carencia 60 días

En caso de siniestros presentar:

Primera Presentación:
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro
- Copia Legalizada de finiquito
- Certificado de cotizaciones de AFP o INP (emisión posterior al día 25 del mes siguiente)
- Constancia de presentación de denuncio de siniestro
- Acreditación del desempleo: Certificado de cotizaciones de AFP o INP (emisión posterior al día 25 del mes siguiente)

Aspectos a considerar:

Cubre si el asegurado queda cesante por causa única y exclusiva de desempleo involuntario
- 159 N° 1: Mutuo acuerdo de las partes
- 159 N° 6: Caso fortuito o fuerza mayor
- 161: Necesidades de la empresa

  • Incapacidad Temporal (independientes)

¿Qué cubre?

Cubre hasta cuatro (4) cuotas del crédito por reposo médico por motivo de enfermedad o accidente mayor a 30 días (para independientes). Carencia 60 días

En caso de siniestros presentar:

Primera presentación:
- Cartola de Desarrollo de la Deuda
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Original o fotocopia notarial de la Pre-Factura otorgada por el centro asistencial respectivo, o en su defecto programa médico otorgado por el médico profesional tratante
Trabajadores Independientes:
- Declaración del Impuesto a la Renta del ultimo período o iniciación de Actividades
Pensionados y Jubilados:
- Comprobante del pago de pensión otorgado por el organismo correspondiente
Continuidad de incapacidad:
- Certificado médico, que acredite continuidad de imposibilidad de trabajar desde la fecha del siniestro hasta la fecha actual

Aspectos a considerar:

Cubre según lo siguiente:
- 31-60 días: 1 cuota
- 61-90 días: 2 cuotas
- 91-120 días: 3 cuotas
- 121-150 días: 4 cuotas

Para clientes Bci:

En caso de siniestro, usted debe presentar los siguientes formularios, según corresponda:

Para clientes Bci Nova:

En caso de siniestro, usted debe dirigirse a cualquier sucursal Bci Nova del país y contactar a un Ejecutivo.