· Bci Europa Garantizado
El objetivo del Fondo Mutuo Bci Europa Garantizado es la de asegurar la preservación del 100% del capital nominal originalmente invertido por los partícipes, medido en función del valor de cuota más alto obtenido por el Fondo en el Período de Comercialización, para todas las cuotas que permanezcan durante todo el Período de Inversión sin ser rescatadas, garantizado según lo señalado en la letra D. del presente Reglamento Interno y cuya efectividad estará sujeta a las condicionantes señaladas en el número 2. del literal D) del Reglamento Interno recién citado
Además, el Fondo podrá otorgar una rentabilidad adicional no garantizada, que corresponderá a un porcentaje del Retorno que experimente el Índice Euro Stoxx 50 Index (el “Índice”), que representa el desempeño de las 50 empresas europeas líderes, ponderadas por capitalización. La mencionada rentabilidad no garantizada, no será otorgada a aquellos partícipes que no permanezcan en el Fondo durante todo el Período de Inversión. De igual forma, no será otorgada a los partícipes del Fondo cuando el retorno del Índice antes indicado sea cero o negativo.
“La garantía ofrecida por el fondo no convierte esta inversión en un instrumento libre de riesgo. Infórmese sobre los requisitos y restricciones de la garantía”
Tipo de Fondo:
Fondo Mutuo Estructurado Garantizado Extranjero–Derivados.
Perfil de Riesgo:
Remuneración de Administración Anual con IVA incluido de la serie Única:
Hasta un 2,70% anual (IVA incluido).
Inversión Mínima Sugerida:
$1.000.000 (Un millón de Pesos de Chile).
Comisión del Fondo:
Se cobrará una comisión de 1% IVA incluido aplicable para rescates efectuados únicamente durante el Período de Comercialización.
Se cobrará una comisión de colocación de cuotas diferida al momento del rescate de un 8,00% IVA incluido, sobre el monto original de la inversión a los rescates efectuados durante el período de inversión, exceptuando a los que se realicen en el primer día hábil del mes de inicio de cada período de tres meses, contado desde el inicio del período de inversión, a los cuales se les aplicará la siguiente estructura:
a) Comisión de un 1,5%, IVA incluido, a los rescates que se efectúen durante los primeros dieciocho meses del período de inversión del fondo, en las condiciones excepcionales mencionadas en el Reglamento Interno del fondo mutuo.
b) Los rescates que se efectúen a partir del decimonoveno mes del período de inversión, en las condiciones excepcionales mencionadas en el Reglamento Interno del fondo mutuo, no estarán afectos a comisión alguna.
Documentación Relevante
Folleto Informativo
Reglamento Interno
Cartera
Contrato de SuscripciónEstados Financieros
Estados Financieros 2012
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