Cuota Segura por Cesanta o Incapacidad Temporal

Cobertura
Este seguro cubre eventos de cesantía involuntaria, es decir aquella que tenga su origen en las siguientes cláusulas:
- Mutuo acuerdo entre las partes. El finiquito debe acreditar al menos 2/3 de la indemnización.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Necesidades de la empresa, incluyendo la quiebra del empleador.
- Están excluidos los empleados públicos que no se rijan por el código del trabajo.
En caso de trabajador independiente la cobertura que regirá es la correspondiente a incapacidad temporal a causa de accidente o enfermedad.

Cuotas Cubiertas
Máximo 4 durante la vigencia del crédito.

Beneficios
- Facilidad de contratación y pago conjuntamente con el crédito.
- Asegurar el pago del crédito en caso de eventualidades
- Tranquilidad para la familia y el asegurado.

Requisitos de Asegurabilidad
Ser aprobado el seguro de desgravamen asociado al crédito.

Principales Exclusiones (otras ver en la póliza)
- Empleados públicos que no se rijan por el código del trabajo.
- Trabajadores dependientes con antigüedad menor a 6 meses.
- Si la tasa de desempleo supera el 10% en los últimos 12 meses móviles desde la fecha de ocurrencia del siniestro, las cuotas pagadas se reducirán a 2.

Carencia
60 días desde la fecha de suscripción del seguro.