Cuota Segura por Cesanta o Incapacidad Temporal |
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Cobertura |
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Este seguro cubre eventos de cesantía involuntaria, es decir aquella que tenga su origen en las siguientes cláusulas:
- Mutuo acuerdo entre las partes. El finiquito debe acreditar al menos 2/3 de la indemnización. - Caso fortuito o fuerza mayor. - Necesidades de la empresa, incluyendo la quiebra del empleador. - Están excluidos los empleados públicos que no se rijan por el código del trabajo. En caso de trabajador independiente la cobertura que regirá es la correspondiente a incapacidad temporal a causa de accidente o enfermedad. |
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Cuotas Cubiertas |
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Máximo 4 durante la vigencia del crédito. | ||
Beneficios |
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- Facilidad de contratación y pago conjuntamente con el crédito.
- Asegurar el pago del crédito en caso de eventualidades - Tranquilidad para la familia y el asegurado. |
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Requisitos de Asegurabilidad |
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Ser aprobado el seguro de desgravamen asociado al crédito. | ||
Principales Exclusiones (otras ver en la póliza) |
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- Empleados públicos que no se rijan por el código del trabajo.
- Trabajadores dependientes con antigüedad menor a 6 meses. - Si la tasa de desempleo supera el 10% en los últimos 12 meses móviles desde la fecha de ocurrencia del siniestro, las cuotas pagadas se reducirán a 2. |
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Carencia |
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60 días desde la fecha de suscripción del seguro. |