CONDICIONES Y HONORARIOS DE COBRANZA
EXTRAJUDICIAL
POR EMPRESA EXTERNA (BANCA PERSONAS - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS) Le informamos sobre los honorarios vigentes de cobranza
extrajudicial por empresa externa. Los honorarios por la cobranza extrajudicial para todos los productos ascenderán a los porcentajes aplicados sobre el total de la deuda o la cuota vencida, según el caso, conforme a la siguiente escala progresiva:
PLAZOS DE APLICACIÓN DE HONORARIOS.- 1.- CRÉDITOS DE CONSUMO / TARJETAS DE CRÉDITO
- PERSONAS NATURALES.- 2.- CRÉDITOS COMERCIALES-GENERAL / TARJETAS DE
CRÉDITO-PERSONAS JURÍDICAS 3.- CRÉDITOS HIPOTECARIOS - GENERAL.- DECLARACIÓN PARA MARGENES DE CRÉDITO ART. 85 LEY GENERAL DE BANCOS Declaro que no soy socio o accionista de sociedades deudoras del Banco de Crédito e Inversiones, y de serlo, el monto de tales endeudamientos, sumados a los míos, no exceden los límites del artículo 84 Nº 1 de la Ley General de Bancos. Si desea obtener mayor información sobre límites
individuales de crédito, SEGURO DE DESGRAVAMEN El crédito incluye un seguro de Desgravamen, con el cual, al ocurrir su fallecimiento y/o invalidez 2/3 quedan saldadas, hasta el importe de la cobertura de dicho seguro las deudas vigentes o pendientes de pago hasta 30 días. Este seguro no cubre el fallecimiento provocado por la realización de actividades o deportes riesgosos, enfermedades preexistentes, salvo que usted tenga conocimiento y/o diagnóstico y/o sintomatología de alguna enfermedad que requiera expresamente que sea evaluada por la compañía. Para ello, deberá solicitar a su ejecutivo una Declaración Personal de Salud la cual usted llenará con su puño y letra, la que será evaluada por la compañía y se informará el resultado a la entidad contratante. Este seguro será contratado en su nombre por el Banco, en virtud del mandato otorgado por Ud. Adicionalmente, Ud. podrá contratar los siguientes seguros en caso que tenga aceptada y vigente la cobertura de fallecimiento del Seguro de Desgravamen: Seguro Doble Capital, en caso de fallecimiento entrega a sus beneficiarios legales el mismo monto en dinero a cubrir con el seguro de desgravamen. Renta Hospitalaria en caso de hospitalización por más de 4 días y dependiendo de los días totales de la misma, le cubre hasta 6 cuotas del crédito. Este seguro tiene una carencia de 60 días desde el curse del crédito. La edad tope de ingreso y permanencia es de 75 años 0 días. Enfermedades Graves, en caso de sufrir cáncer, enfermedades de las coronarias que requieran cirugía, infarto al miocardio, insuficiencia renal crónica, accidente vascular encefálico, parálisis o trasplante, le cubre 6 cuotas del crédito. Este seguro tiene una carencia de 60 días desde el curse del crédito. La edad tope de ingreso y permanencia es de 75 años 0 días. Cesantía Involuntaria e Incapacidad Temporal, el cual cubre hasta 4 cuotas del crédito, con un tope de UF 25 por cuota en caso de que Ud. se llegara a encontrar en la situación de cesantía involuntaria. En caso de ser trabajador independiente, este seguro cubre incapacidad temporal por enfermedad o accidente que implique reposo superior a 30 días y que no corresponda a licencias médicas curativas extendidas con anterioridad a la contratación de la cobertura o derivadas de continuación de tratamiento, tampoco se cubren licencias médicas maternales ni licencias médicas por complicaciones de embarazos y tampoco por enfermedad de hijos menores de 1 año. Este seguro tiene una carencia de 60 días desde el curse del crédito y excluye: jubilados que no acrediten renta, trabajadores de la corporación Bci y funcionarios de las FFAA, carabineros e investigaciones. Esta información sólo contiene una mención general de las coberturas, mayor información en Informativo sobre Seguro de Desgravamen para Deudores de Créditos de Consumo del Banco Bci en esta pagina Web. Estos Seguros son intermediados por BCI Corredores de Seguros S.A., la compañía que asume los riesgos es BCI Seguros Vida S.A. y Bci Seguros Generales S.A. Detalle de las condiciones generales y exclusiones se contienen en las pólizas inscritas en la S.V.S. bajo los códigos POL 2 88 013/CAL 2 92 009 y CAD 2 97 002; POL 2 95 043/CAD 2 92 135; CAD 2 96 004; POL 2 92 015 alternativa G; POL 1 90 031 Y POL1 91 057/CAL1 93 037. |