CRS (Estándar de Reporte Común)

CRS (Estándar de Reporte Común, por su sigla en inglés) es un acuerdo firmado por Chile con la OCDE (Organización para el Desarrollo de la Cooperación Económica), y que tiene por objetivo principal, compartir la información de cuentas financieras de clientes con residencia fiscal o tributaria en alguna Jurisdicción Participante.

El objetivo de la normativa CRS es prevenir la evasión fiscal y mantener la integridad de los sistemas tributarios, a través de un proceso de cooperación entre las Jurisdicciones Participantes.

Se denomina “Jurisdicción Participante” a todos aquellos países que hayan firmado y se encuentre vigente el acuerdo de cooperación con la OECD para adherirse a la normativa CRS u otro acuerdo que autorice el intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre dicha jurisdicción y las autoridades competentes de Chile.

La normativa CRS entra en vigencia a partir del 3 de julio del 2017.

  1. Impacta a todas las personas que tengan residencia fiscal o tributaria en los países o Jurisdicciones Participantes del acuerdo, distinto a Chile.
  2. Impacta a todas las instituciones y cuentas financieras de las Jurisdicciones Participantes, es decir, instituciones de depósito, compañías de seguro, entidades de inversión, instituciones de custodia, cuentas de depósitos, cuentas de custodia, cuentas de valores y contratos de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades.

País donde una persona o entidad es considerada como residente para efectos de pago de impuestos. Cada país determina qué criterios aplicará para establecer que una determinada persona (natural o jurídica) sea considerada que tiene residencia fiscal o tributaria. Los criterios utilizados van desde el domicilio, hasta la exigencia de un periodo de tiempo mínimo de permanencia en dicho país.

  1. Las personas con residencia fiscal o tributaria en países que firmaron el acuerdo.
  2. Una persona o entidad que es considerada residente para efectos tributarios de otra Jurisdicción Participante, de acuerdo a la ley aplicable en dicha Jurisdicción.
  3. Las entidades (personas jurídicas), que más del 50% de sus ingresos provengan de inversiones y actividades financieras, y que tengan al menos un accionista o beneficiario real, considerado contribuyente de una Jurisdicción Participante, con participación accionaria mayor o igual al 10% en dicha entidad.
  4. Entidades o instituciones financieras que están constituidas en un país o Jurisdicción no Participante, pero que uno de los socios o accionistas, según corresponda o sea aplicable, con participación accionaria mayor o igual al 10% en dicha entidad, tiene residencia fiscal o tributaria en un país o Jurisdicción Participante.

Las Empresas del Grupo Bci1 deberán recopilar y documentar la información del cliente, ya que es requerido por la normativa CRS, para determinar si el cliente es sujeto a ser reportado al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Las personas naturales y jurídicas, incluyendo en este último caso a sus socios o accionistas, según corresponda o sea aplicable, que tengan residencia fiscal o tributaria en alguna de las Jurisdicciones Participantes.

De acuerdo a lo definido en la normativa CRS, el responsable de recibir la información del cliente será cada ente regulador fiscal de cada Jurisdicción Participante. En el caso de Chile, las Empresas del Grupo Bci1 deberán reportar la información al Servicio de Impuestos Internos (SII), quien luego se encargará de intercambiar la información recopilada de todas las instituciones financieras chilenas, entre los entes reguladores fiscales de las otras Jurisdicciones Participantes.

A diferencia de FATCA, CRS requiere que se recopile la información referente a la residencia fiscal o tributaria de los clientes en otro país distinto a Chile, de tal manera de poder identificar quiénes deben ser reportados al Servicio de Impuestos Interno (SII).

La información requerida para CRS será solicitada al momento de ser registrado como un nuevo cliente en alguna de las Empresas del Grupo Bci1 o, encaso de que exista alguna modificación en esta información, ya sea de un cliente nuevo o antiguo, la que deberá ser informada a su ejecutivo.

Porque un cambio futuro en sus circunstancias podría hacer que sea considerado que tiene residencia fiscal o tributaria en otro país.

Sí, las Empresas del Grupo Bci1 solo proporcionarán su información al Servicio de Impuestos Internos (SII) en caso de que sea un cliente reportable. Cada entidad se ajusta estrictamente a la privacidad y las pautas reglamentarias para proteger la información de nuestros clientes.

Para mayor información, puedes ingresar a la página oficial de la OECD: www.oecd.org

1Por Empresas del Grupo BCI se entenderá: Banco de Crédito e Inversiones, BCI Corredor de Bolsa S.A., BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A, BCI Factoring S.A., BCI Securitizadora S.A., BCI Asesoría Financiera S.A., BCI Corredores de Bolsa de Productos S.A. o nuevas filiales u otras sociedades de apoyo al giro.