Límite de Garantía Estatal a los Depósitos

Límite Garantía Estatal a los Depósitos

Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco los siguientes pagos:

Primero


En el 100% de su monto

  • Los depósitos en Cuenta Corriente.

  • Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista.

  • Los demás depósitos a la vista.

  • Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.

Segundo


En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos

  • Que el titular sea una persona natural.

  • Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.

NOTA: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.
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