Políticas PEP

De acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo 1-16 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, la Circular 49 numeral IV de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las buenas prácticas de la Corporación Bci, informamos lo siguiente con relación a los actos y contratos celebrados con Personas Expuestas Políticamente (PEP)


Son los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en Chile o en el extranjero, hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas.

Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales; en todos estos casos comprende también a sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)) y a las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente , para influir en sociedades constituidas en Chile.

    A lo menos las personas que desempeñen los siguientes cargos:

  • Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.
  • Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
  • Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley Nº 18.045.
  • Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
  • Miembros de las directivas de los partidos políticos.
  • Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
  • Contralor General de la República.
  • Consejeros del Banco Central de Chile.
  • Presidente y Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
  • Ministros del Tribunal Constitucional.
  • Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
  • Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
  • Miembros del Consejo de Alta Dirección Pública.

Adicionalmente Bci considera dentro de esta categoría a las Sociedades de Inversión en las que los PEP tengan más de un 10% de participación y a aquellas entidades vinculadas directa e indirectamente a PEP (Partidos Políticos, Organizaciones, Institutos, Centros de Formación, etc., u otras personas jurídicas de esta naturaleza, en adelante también “entidades vinculadas”).

    Regirán en cuanto a su vinculación con el Banco y sociedades filiales en lo que dice relación con su condición de:

  • Contraparte de cualquier contrato; excepto las del giro habitual del negocio bancario, tales como titulares de cuentas corrientes, tarjeta habiente, tarjetas de crédito, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, etc.
  • Destinatarios de aportes, donaciones, patrocinios, auspicios, y
  • Proveedores de servicios y productos a la Institución.
    Si; puede ser cliente de Bci y o de sus filiales para ello, el banco deberá realizar una debida diligencia ampliada, que consiste en el análisis de los siguientes aspectos:

  • Período de vigencia en el cargo.
  • Definir la fuente de la riqueza, de su actual fuente de ingresos
  • Declarar posibles fuentes de ingresos adicionales a la respectiva remuneración por el cargo público.
  • Declaración sobre el origen de los fondos, cuando corresponda a una operación igual o superior a US$ 10.000, o su equivalente en otras monedas. Esta declaración deberá acompañarse con documentación que la sustente.
  • En las transferencias de fondos internacionales enviadas y recibidas por los PEP se deberá identificar el ordenante y el beneficiario.
  • Declaración firmada por el PEP indicando, a lo menos, nombre de sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad, sus apoderados y las sociedades de inversión en las que participe.
    Todo contrato que el Banco y/o sus empresas Filiales celebren con personas PEP, o con entidades vinculadas directa o indirectamente a ellos (como Partidos Políticos, Organizaciones, Institutos, Centros de Formación, etc., u otras personas jurídicas de esta naturaleza), deberán ceñirse estrictamente a las siguientes disposiciones:

  • En materia de proveedores, se aplicarán integralmente las políticas sobre selección y adjudicación de los mismos que lleva a cabo la Gerencia de Compras y Proveedores.
  • Toda donación, auspicio o patrocinio que se otorgue a estas personas y entidades, deberá cumplir con el marco normativo que aplica a esta clase de operaciones.
  • Declarar posibles fuentes de ingresos adicionales a la respectiva remuneración por el cargo público.
  • Se exigirá una declaración firmada por el PEP, indicando, a lo menos, nombre de sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad, sus apoderados y las sociedades de inversión en las que participe.

Las cuentas nuevas de PEP o cuentas de clientes existentes que se conviertan en PEP, deberán ser aprobadas por el respectivo Gerente de Banca.

Las solicitudes de créditos que se otorguen a clientes PEP, tendrán un proceso de aprobación con atribuciones distintas al resto de las operaciones. Las solicitudes que correspondan a aquellas de carácter masivo que se proveen por medios remotos cuyas condiciones están estandarizadas (por ejemplo, campañas a clientes vigentes, de créditos de consumo, tarjetas de crédito y líneas de crédito; campañas de créditos hipotecarios, aprobaciones vía motor (CDA), campañas de riesgo para renegociados y refinanciados, etc.), estarán exceptuadas de este procedimiento de aprobación diferenciado, sin embargo esta excepción no aplicará en los casos en que se modifiquen las condiciones de la propuesta original de la campaña. Para el resto de las operaciones solicitadas por clientes PEP, se disminuirán las facultades de crédito de cada banca en un 50%, esto también aplicará a las facultades de la filial Normaliza.

    Todo contrato que la Corporación Bci celebre con personas PEP, así como con o con entidades vinculadas directa o indirectamente a ellos (como Partidos Políticos, Organizaciones, Institutos, Centros de Formación, etc., u otras personas jurídicas de esta nauraleza), deberán ceñirse estrictamente a las siguientes disposiciones:

  • En materia de proveedores, y previo a la suscripción de cualquier acto, contrato o convenio deberá someterse a la aprobación del Directorio, o del Comité al cual esta función hubiere sido radicada por disposición de aquel.
  • Toda petición de aporte, donación, patrocinio y auspicio, que pudiera recibir cualquier unidad o colaborador del Banco o Filiales, proveniente de personas PEP, o entidades vinculadas, deberá ser conducida a través del Gerente de Área respectivo, y requerirá el parecer de la Gerencia de Cumplimiento Corporativo y Prevención, previo a la resolución del Directorio.
  • Todo aporte, donación, auspicio o patrocinio que se otorgue a estas personas y entidades deberá ser aprobada por el Directorio, y no podrá cursarse sino con la aprobación expresa de este último, o del Comité al cual esta función se hubiere radicado por encargo de aquél.
  • La Administración deberá documentar ampliamente al Directorio sobre todo acto o contrato, excluidos los del giro habitual del Banco y de sus filiales, que pudiere llevarse a cabo con PEP, o entidades vinculadas a ellos, de tal manera que el Directorio pueda pronunciarse con el máximo de datos referenciales a su respecto.
    A fin de mantener informada a la Alta Administración de Bci, se informará mensualmente al Comité de Directores:

  • Los PEP que son clientes de Bci, sus productos y operaciones, y las condiciones de los mismos.
  • Los contratos celebrados entre Bci y PEP que tengan la calidad de prestadores de bienes o servicios o contrapartes comerciales.
  • Una vez al año se informarán todas las relaciones vigentes con PEP, sus operaciones y productos, así como sus contratos celebrados con Bci.