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Seguro Complementario Ambulatorio

Reembolso complementario de gastos médicos hospitalarios, válido solo si el asegurado está afiliado a ISAPRE o FONASA y recibe atención en los establecimientos indicados en la póliza.

Conoce más sobre el seguro

Reembolso del 40% en prestaciones ambulatorias

Incluye consultas médicas, exámenes, procedimientos diagnósticos y cirugías ambulatorias, con un tope anual de UF 35.

Cobertura nacional e internacional

Aplica tanto dentro de Chile como en el extranjero, según las condiciones particulares del plan contratado.

Requisitos de afiliación

Disponible para titulares de Tarjeta Líder Bci entre 18 y 59 años, afiliados a ISAPRE o FONASA, con permanencia hasta los 64 años.

Planes con primas accesibles

Plan 1 desde UF 0,3931 y Plan 2 desde UF 0,4435 mensuales, con valores que incluyen IVA.

¿Qué necesitas considerar para contratar este seguro?

Asegurados

Edad mínima de Ingreso

Edad máxima de Ingreso

Edad máxima de Permanencia

Titular

18 Años de edad

59 Años y 364 días

64 Años y 364 días


  • Todos los asegurables deberán completar el formulario de “Solicitud de Incorporación” al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS).
  • La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura.
  • La póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial.
  • La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
  • Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la Compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro.
  • Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación, y el asegurado haya suscrito la declaración especial relativa a las preexistencias, cuando corresponda.
  • Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado al sistema de salud previsional (Fonasa o Isapre).
  • El asegurado titular debe tener la calidad de titular o adicional de la Tarjeta Lider Bci.

Valores

Planes

Prima Bruta Mensual

Prima Anual

Plan 1 Clínicas Preferentes

Desde UF 0,3931

UF 4,7172

Plan 2 Clínicas Preferentes u Otras Clínicas

Desde UF 0,4435

UF 5,3222


Formas de pago

El pago de la prima se efectuará con cargo al medio de pago designado al momento de la contratación del asegurado titular, según lo que se haya pactado al momento de la contratación del seguro, o bien realizar un pago anual, pagando al contado, en efectivo y en una sola cuota el total de la prima anual.

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Coberturas

¿A QUIÉN CUBRE EL SEGURO COMPLEMENTARIO AMBULATORIO?

Son Asegurables los tarjeta habientes titulares o adicionales de la Tarjeta Líder BCI que, estando afiliados a un sistema de salud previsional (ISAPRE/FONASA) hayan solicitado su incorporación al seguro y siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares, formando parte integrante del presente contrato y que ambas partes mantendrán en su poder.

Se define como asegurable a la persona que suscribe el seguro y es responsable de la declaración de salud. Al incorporarse a la póliza, el Asegurable deberá encontrarse en buenas condiciones de salud, no pudiendo en caso alguno estar hospitalizado.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el Asegurado se encuentre al día con el pago de las primas.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

¿QUE CUBRE EL SEGURO COMPLEMENTARIO AMBULATORIO?

Se reembolsará al asegurado, los gastos médicos que éste haya incurrido en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se encuentre afiliado a ISAPRE o FONASA.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a los porcentajes, límites de reembolso o pago y Establecimiento Hospitalarios, detalladas en las presentes Condiciones Particulares de cada plan, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible, estableciéndose todo lo anterior expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado (Fonasa o Isapre).

El porcentaje de reembolso será de un 40% para todas las prestaciones indicadas anteriormente, con el mismo Tope por prestación y Tope máximo anual.

Tanto el Plan 1 Clínicas preferentes como el Plan 2 Clínicas preferentes u otras clínicas tienen el siguiente cuadro de prestaciones:

Prestaciones

Reembolso(%)

Tope por prestación

(*)Tope Máximo Anual

Consulta

40%

UF 1

Tope Combinado

Cirugía Ambulatoria

40%

-

Tope Combinado

Exámenes Imagenología Amb.
Exámenes Laboratorio Amb.
Exámenes Imagen. Amb Alto Costo

40%

-

Tope Combinado

Procedimientos de Diagnóstico

40%

-

Tope Combinado

Procedimientos Quirúrgicos

40%

-

Tope Combinado


Exclusiones

Principales Exclusiones
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo:

  • El presente seguro no cubrirá ninguna prestación o gasto que no haya sido cubierto previamente por el sistema previsional del asegurado, con excepción de aquellos específicamente determinados en el artículo anterior.
  • Se excluyen expresamente los gastos en razón de medicamentos e insumos, tanto ambulatorios como hospitalarios.
  • Se establece de forma expresa que no se otorgará cobertura alguna a las enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes, es decir, cualquiera enfermedad, incapacidad, lesión o situación de salud que afecte al asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.
  • Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario, complicaciones del embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de inicio del embarazo haya ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro.
  • Para los efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la asegurada.

El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes motivos:

  • Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
  • Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente.
  • Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.
  • Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40).
  • Tratamientos de fertilidad, infertilidad y esterilidad.
  • Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería fuera de un recinto hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

Para este Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°3 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2021 0209

Ten presente:

  • La contratación de estos seguros es de carácter voluntario.
  • Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia.
  • Usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.
  • La incorporación a este seguro es voluntaria.
  • Seguros intermediados por SSFF Corredores de Seguros y Gestión Financiera Limitada, RUT 76.196.870-K, representada por Pilar Pérez Carmona – ambos domiciliados en Av. Vitacura 2939, Las Condes, Santiago.
  • La compañía de seguros que cubre el riesgo es Metlife Chile Seguros de Vida S.A.
  • Este seguro tiene derecho a retracto y podrás hacer uso de él dentro de 35 días corridos desde la fecha en que reciba copia de la póliza.
  • Este seguro sólo puede ser contratado a través de nuestro call center.
  • Este seguro tiene derecho a retracto y podrás hacer uso de él dentro de 35 días corridos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Oferta válida hasta el 31-12-2025.

Seguro Complementario Ambulatorio

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