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Seguro de Responsabilidad Civil Internacional (RCI)

Viaja en auto a Argentina, Brasil o Uruguay con la tranquilidad de cumplir con los requisitos legales. El Seguro RCI es obligatorio para ingresar a estos países por vía terrestre y te protege ante daños personales o materiales causados a terceros.

Conoce más sobre el seguro

Requisito legal

Requerido en aduanas terrestres al ingresar en vehículo a Argentina, Brasil o Uruguay.

Cobertura por Daños a Terceros

Protege contra daños personales y materiales ocasionados a terceros en caso de accidente.

Vigencia Flexible

Elige la duración del seguro según tus necesidades: 3, 5, 15 o 30 días.

Contratación Anticipada Recomendada

Adquiere el seguro antes de tu viaje para evitar inconvenientes en la frontera.

¿Qué necesitas considerar para contratar este seguro?

  • Edad mínima de incorporación: 18 años de edad.

Valores

Los valores del seguro varían según la duración seleccionada, por ejemplo:

Dias Valor
1 $5.691 CLP
5 $13.853 CLP

Formas de pago

  • Tarjeta Líder Bci
  • Tarjeta de Crédito
  • Tarjeta de Débito
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Coberturas

Cobertura

Límite por persona

Límite Máximo

Cobertura

Límite por persona

Límite Máximo

Muerte y/o daños personales

US$ 40.000

US$ 200.000

Daños materiales

US$ 20.000

US$ 40.000


¿A quién cubre el seguro?

Cualquier tercero afectado en un accidente donde haya intervenido un vehículo asegurado mediante RCI desde USD 20.000 por persona.

Exclusiones

  1. Dolo o culpa grave del asegurado.
  2. Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
  3. Hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
  4. Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este contrato se refiere.
  5. Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general.
  6. Multas y/o fianzas.
  7. Gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
  8. Daños provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
  9. Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
  10. Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
  11. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
  12. Los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
  13. Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
  14. Daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
  15. Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
  16. Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contrarí...
Contrata aquí

Ten presente:

  • Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas anteriormente. En cuanto a los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado.
  • Asegúrate que los datos del vehículo asegurado establecidos en el Certificado SOAP sean correctos.
  • Cobertura dirigida a la Responsabilidad Civil del propietario de vehículo terrestre de uso particular vigente en la Compañía, que realicen viajes a países integrantes del MERCOSUR (Argentina, Uruguay y Brasil).
  • Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, las partes fijan como domicilio la ciudad y comuna de Santiago.
  • El asegurado está obligado a comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
  • La contratación de estos seguros es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.
  • Seguros intermediados por SSFF Corredores de Seguros y Gestión Financiera Limitada, RUT 76.196.870-K, representada por Pilar Pérez Carmona – ambos domiciliados en Av. Vitacura 2939, Las Condes, Santiago.
  • La compañía que cubre el riesgo es BCI SEGUROS GENERALES S.A. Detalle de las condiciones de la cobertura se encuentran en las condiciones particulares y generales de la póliza. Las condiciones generales de la póliza contratada, como sus coberturas y exclusiones, se encuentran incorporadas en el depósito de pólizas de la CMF bajo el código POL 1 2013 0414.
  • Oferta válida hasta el 31-12-2025.

Seguro de Responsabilidad Civil Internacional (RCI)

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