El Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) grava, con tasa del 19%, las ventas habituales de bienes corporales muebles, algunos bienes raíces (cuando se trata de una empresa constructora que vende un inmueble que ha construido en todo o en parte), las importaciones y la prestación de ciertos servicios.
El IVA soportado por un contribuyente de IVA en las compras y servicios necesarios para realizar su actividad gravada con IVA (crédito fiscal) se imputa como un crédito en contra del IVA a pagar por las ventas y servicios afectas a IVA, realizadas en un período determinado (débito fiscal). En caso que el crédito fiscal exceda el débito fiscal de un período (mes), el crédito fiscal de IVA puede acumularse y ser usado en el futuro.
Por otra parte, los contribuyentes de IVA que tengan remanentes de crédito fiscal IVA durante seis o más períodos consecutivos (meses), originados en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el costo del activo fijo, pueden imputar dicho remanente a cualquier clase de impuestos o bien optar porque dicho remanente sea reembolsado por la Tesorería. Los montos, cuya devolución se obtenga, se restituyen al fisco mediante los pagos efectivos de IVA realizados por el contribuyente como consecuencia de sus operaciones normales.
Las exportaciones de bienes están exentas de IVA y la ley contempla mecanismos para que el exportador recupere el IVA que ha soportado en adquisiciones de bienes y servicios destinados a su actividad de exportación, según se explica en el Capítulo VI siguiente.
El IVA se declara y paga hasta el día 12 del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas o servicios afectos a IVA.