Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda
nacional o extranjera de un banco los siguientes pagos:
En el 100% de su monto:
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo
el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan
con los siguientes requisitos:
NOTA: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías
se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de
Bancos.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
E INSTITUCIONES FINANCIERAS