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Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones

Productos y Servicios

Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda
nacional o extranjera de un banco los siguientes pagos:

Primero:

En el 100% de su monto:

  • Los depósitos en cuenta corriente.
  • Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista.
  • Los demás depósitos a la vista. 
  • Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional

Segundo:

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo
el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan
con los siguientes requisitos:

  • Que el titular sea una persona natural.
  • Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.

NOTA: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías
se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de
Bancos.
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