Debido a la importancia de la materia a la que se refiere la Ley N° 19.983, la cual fue recientemente aprobada por el Congreso Nacional y que entró en vigencia a partir del mes de abril del año 2005, nos referiremos brevemente a los principales aspectos y temas que ella aborda.
La ley otorga a las copias de las facturas el carácter de título de crédito, permitiendo con esta caracterización que éstas puedan ser objeto de transacciones y de circulación entre los agentes del mercado mediante la cesión de las mismas. Asimismo, la ley otorga, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, el carácter de título ejecutivo a las copias de facturas, lo que permite que su cobro pueda ser iniciado y tramitado conforme a las reglas del juicio ejecutivo, el que presenta diversas ventajas por sobre el juicio ordinario de cobro de pesos, entre otras, la mayor celeridad del proceso en cuestión. Conforme al texto de la referida ley, las características antes mencionadas también son aplicables (con las especificaciones y precisiones que efectúa la ley) a la factura electrónica que ha sido emitida por un contribuyente autorizado por el SII de conformidad a la ley.
Con respecto a la cesibilidad de estos instrumentos, cumpliendo las condiciones que la ley establece en su artículo 4 (esto es, que la copia de la factura haya sido emitida de conformidad con las reglas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cesible” y que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con ciertas indicaciones, el RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio y la identificación de la persona que recibe, más la firma de este último), la copia de la factura quedará apta para su cesión. La cesión en dominio se produce por el estampe de la firma del cedente en el anverso de la copia cesible junto con agregar el nombre completo, RUT y domicilio del cesionario, más su entrega. Para efectos de hacer oponible la cesión, la ley exige asimismo que la cesión sea puesta en conocimiento del obligado al pago por un ministro de fe y regula cómo debe efectuarse tal notificación.
Con respecto al mérito ejecutivo de la copia de la factura, la ley, en su artículo 5, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: