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aspectos
tributarios

6. tributacion aplicable a la importacion de bienes a chile

Debido a la importancia de la materia a la que se refiere la Ley N° 19.983, la cual fue recientemente aprobada por el Congreso Nacional y que entró en vigencia a partir del mes de abril del año 2005, nos referiremos brevemente a los principales aspectos y temas que ella aborda.

La ley otorga a las copias de las facturas el carácter de título de crédito, permitiendo con esta caracterización que éstas puedan ser objeto de transacciones y de circulación entre los agentes del mercado mediante la cesión de las mismas. Asimismo, la ley otorga, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, el carácter de título ejecutivo a las copias de facturas, lo que permite que su cobro pueda ser iniciado y tramitado conforme a las reglas del juicio ejecutivo, el que presenta diversas ventajas por sobre el juicio ordinario de cobro de pesos, entre otras, la mayor celeridad del proceso en cuestión. Conforme al texto de la referida ley, las características antes mencionadas también son aplicables (con las especificaciones y precisiones que efectúa la ley) a la factura electrónica que ha sido emitida por un contribuyente autorizado por el SII de conformidad a la ley.

Con respecto a la cesibilidad de estos instrumentos, cumpliendo las condiciones que la ley establece en su artículo 4 (esto es, que la copia de la factura haya sido emitida de conformidad con las reglas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cesible” y que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con ciertas indicaciones, el RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio y la identificación de la persona que recibe, más la firma de este último), la copia de la factura quedará apta para su cesión. La cesión en dominio se produce por el estampe de la firma del cedente en el anverso de la copia cesible junto con agregar el nombre completo, RUT y domicilio del cesionario, más su entrega. Para efectos de hacer oponible la cesión, la ley exige asimismo que la cesión sea puesta en conocimiento del obligado al pago por un ministro de fe y regula cómo debe efectuarse tal notificación.

Con respecto al mérito ejecutivo de la copia de la factura, la ley, en su artículo 5, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo
    3 de la ley (el cual regula los reclamos en contra del contenido de la factura mediante
    los procedimientos que en dicho artículo se indican);
  2. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita;
  3. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, el nombre completo, RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o servicios, más la firma de este último. Si en la copia de la factura no consta el recibo, ella podrá aún tener mérito ejecutivo cuando se le acompañe una copia de la(s) guía(s) de despacho emitida de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente; y
  4. Que puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquel que no alegare en el mismo acto, o dentro del tercer día, la falsificación material de la factura o guía(s) de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere la letra precedente, o la falta de entrega de la mercancía o la prestación del servicio, según el caso, o que efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.

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