La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, regula el SEIA para proyectos y actividades públicas y privadas.
Dicha ley establece que los proyectos o actividades señalados en su artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Los proyectos establecidos en esta norma corresponden a proyectos de distinto tipo (mineros, industriales, infraestructura, desarrollo urbano, etc.) cuya ejecución o modificación puede generar impactos ambientales importantes, por su magnitud o su carácter peligroso.
Asimismo, se establece que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental que, de acuerdo con la legislación vigente, deban o puedan emitir los organismos del Estado respecto de proyectos o actividades sometidos al SEIA, deben ser otorgados a través de dicho sistema.
El titular de un proyecto debe someter su proyecto o actividad al SEIA a través de un estudio o de una declaración de impacto ambiental, dependiendo de si el proyecto produce impactos
ambientales significativos o no.
La resolución de la Comisión Regional o Comisión Nacional del Medio Ambiente está basada en los informes de los organismos del Estado con competencia ambiental que participan en la evaluación del proyecto o actividad respectiva.