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ambientales

4. aire

En relación con la contaminación atmosférica, existen regulaciones generales y normas de calidad y emisión aplicables en todo o parte del territorio de la República. Sin embargo, las normas de emisión han sido dirigidas principalmente a hacer frente a la contaminación atmosférica de la Región Metropolitana.

A continuación se describen brevemente las regulaciones más importantes en esta materia:

4.1 Reglamentación general sobre emisiones.

El Decreto Supremo N° 144 de 1961, del Ministerio de Salud, establece que cualquier contaminante atmosférico generado por instalaciones industriales deberá ser eliminado o neutralizado para evitar molestias o perjuicios a las personas. De acuerdo a este decreto supremo, la autoridad sanitaria está a cargo de calificar el peligro, daño o molestia de cualquier emisión contaminante, pudiendo imponer restricciones a la correspondiente actividad con el fin de evitar dichos daños o molestias.

4.2 Normas de emisión.

Son normas de emisión las normas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.

  1. El Decreto Supremo N°4 de 1992, del Ministerio de Salud, establece normas de
    emisión para fuentes estacionarias puntuales y grupales ubicadas en la Región
    Metropolitana. Las fuentes estacionarias puntuales no podrán emitir material
    particulado en concentraciones superiores a 112mg/m3 y deberán, tratándose de
    fuentes nuevas, compensar el 150% de sus emisiones mediante la adquisición de
    una cuota de emisión de una fuente existente, siempre que sobrepasen los valores
    indicados en la norma. Estas normas se aplican a fuentes que posean ducto o
    chimenea de emisión.
  2. Decreto N° 1583 de 1992, del Ministerio de Salud, que establece la norma de emisión
    para material particulado para fuentes estacionarias puntuales localizadas en la
    Región Metropolitana. Además, la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana,
    por Resolución N° 15.027 de 1994, establece la obligación de declarar las emisiones
    de las fuentes fijas.
  3. Decreto N° 165 de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
    establece la norma de emisión para arsénico. La norma establece distintos niveles
    para diferentes regiones.
  4. Decreto Supremo N° 167 de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
    que establece para todo el territorio nacional, la norma de emisión para olores
    molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados
    a la fabricación de pulpa sulfatada.
  5. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana
    de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El propósito de este
    plan, que fue actualizado el 2004, es dar cumplimiento a los niveles de calidad de
    aire de ciertos elementos con la finalidad de proteger la salud de la población que
    vive en la Región Metropolitana.

4.3 Normas de calidad.

Existen una serie de normas de calidad ambiental, aplicables en todo el territorio nacional, que establecen límites máximos para la presencia de contaminantes atmosféricos en el ambiente. Estas normas son utilizadas para la declaración de una zona como latente o saturada.

Algunas de las normas de calidad más importantes son las siguientes:

  1. Decreto Supremo N° 185 de 1991, del Ministerio de Minería, que reglamenta el
    funcionamiento de establecimientos emisores de partículas en todo el territorio de
    la República.
  2. El Decreto N° 59 de 1998, que establece la norma de calidad primaria para material
    particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de
    emergencia.
  3. Decreto Supremo N° 136 de 2001, que fija la norma de calidad primaria para plomo
    en el aire. Este decreto establece la norma primaria para este metal pesado en el
    aire, así como también su constante monitoreo a través del año.
  4. Decreto Supremo N° 112 de 2002, que establece la norma primaria de calidad de
    aire para ozono (O3). La norma primaria de calidad de aire para ozono como
    concentración de 8 horas es de 61 ppbv (120 ug/m3N).
  5. Decreto Supremo N° 113 de 2002, que fija la norma primaria de calidad de aire para
    dióxido de azufre (SO2). Esta norma tiene por objeto proteger la salud de la población
    de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de
    concentración de dióxido de azufre en el aire.
  6. Decreto N° 114 de 2002, que fija la norma de calidad primaria de aire para dióxido
    de nitrógeno (NO2). La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno
    como concentración anual es de 53 ppbv (100 ug/m3N).
  7. Decreto N° 115 de 2002, que fija la norma de calidad primaria de aire para monóxido
    de carbono (CO). La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono
    como concentración de 8 horas será de 9 ppmv (10mg/m3N).

4.4 Normas especiales.

En relación a las calderas, el Decreto Supremo N° 48 de 1984 Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor, del Ministerio de Salud, establece que todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica deberán dar cumplimiento a las condiciones

técnicas establecidas en dicho decreto y estar registradas en la Secretaría Regional de Salud respectiva en forma previa a su instalación. El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento puede ser sancionado con multas, e incluso llegar hasta la paralización de la actividad donde funciona la caldera.

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