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ambientales

5. residuos solidos

El Decreto Supremo N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, dispone que la generación, manipulación, acumulación, tratamiento, comercialización o disposición final de los residuos industriales sólidos, sea dentro o fuera del predio industrial, estarán sujetos a fiscalización por parte del Servicio de Salud, el cual otorgará las autorizaciones sanitarias correspondientes a dichas actividades.

Además, todas las industrias localizadas en la Región Metropolitana que generen residuos industriales, sean peligrosos o no, deben presentar una declaración mensual ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana indicando el volumen y tipo de los residuos generados.

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