El Decreto Supremo N° 146 de 1998 del Ministerio de Salud regula la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad de acuerdo a la zona donde se encuentre el inmueble afectado y a los límites de presión sonora correspondientes a dicha zona. De acuerdo con dicho decreto, las “fuentes fijas” son básicamente los edificios y establecimientos comerciales o industriales.
Se distinguen cuatro límites de presión sonora para cuatro zonas urbanas distintas. Los niveles máximos permitidos son los siguientes:
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 decibeles o más.