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ambientales

7. ruido

El Decreto Supremo N° 146 de 1998 del Ministerio de Salud regula la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad de acuerdo a la zona donde se encuentre el inmueble afectado y a los límites de presión sonora correspondientes a dicha zona. De acuerdo con dicho decreto, las “fuentes fijas” son básicamente los edificios y establecimientos comerciales o industriales.
Se distinguen cuatro límites de presión sonora para cuatro zonas urbanas distintas. Los niveles máximos permitidos son los siguientes:

  1. Para una zona habitacional y equipamiento escala vecinal durante el día, entendiéndose
    por tal de 07:00 a 21:00 hrs., el nivel máximo es 55 decibeles (dB (A)); y de noche,
    entendiéndose por tal de las 21:00 a las 07:00 hrs., es 45.
  2. Para una zona habitacional y equipamiento a escala vecinal, comunal y/o regional
    durante el día el nivel máximo es de 60 decibeles, y durante la noche de 50.
  3. Para una zona habitacional y equipamiento a escala vecinal, comunal y/o regional,
    y de industria inofensiva el nivel máximo durante el día será de 65 y durante la noche
    de 55 decibeles.
  4. Para una zona industrial exclusiva, con industria inofensiva y/o molesta el nivel
    máximo durante el día y la noche será de 70 decibeles.

En las áreas rurales, los niveles de presión sonora, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 decibeles o más.

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