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ambientales

8. sustancias peligrosas

En el evento que la industria maneje o almacene sustancias peligrosas deberá dar cumplimiento, en cuanto a su almacenamiento, envasado, etiquetado y transporte, a los criterios y disposiciones establecidos en las siguientes normas:

  1. Decreto Supremo N° 594 de 1999;
  2. Norma Chilena (NCh.) 382 Of. 98 sobre clasificación de sustancias peligrosas;
  3. NCh. 2137 Of. 92 sobre envases/embalajes; y,
  4. NCh. 2190 Of. 93 sobre marcas para información de riesgos.

Respecto al almacenamiento de las sustancias peligrosas en el lugar de trabajo, éste debe ser realizado considerando la naturaleza de las sustancias. El artículo 42 del Decreto Supremo Nº 594 dispone que el almacenamiento de sustancias peligrosas debe realizarse en recinto separado de las restantes sustancias. Asimismo y adicionalmente, las sustancias peligrosas inflamables deben almacenarse separadamente de las demás sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego.

Por último, cabe hacer presente que la industria debe tener disponible en forma permanente una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas:

• nombre comercial;
• fórmula química;
• compuesto activo;
• cantidad almacenada;
• características físico–químicas;
• tipo de riesgo más probable ante una emergencia; y,
• croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y
elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

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