Con fecha 16 de junio de 2005, entró en vigencia el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo N° 148 del Ministerio de Salud), que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas aplicables a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.
De acuerdo a este reglamento, los residuos peligrosos son definidos como aquellos residuos o mezclas de residuos que presentan riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.
Entre sus principales disposiciones, se establece que las instalaciones o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la autoridad sanitaria