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10. garantias para pequeños y medianos empresarios aplicables a los exportadores

En nuestro país existen diversos sistemas de garantías para pequeños y medianos empresarios, que pueden utilizar los exportadores Pyme. A continuación se mencionan algunos de ellos.

10.1 Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

10.1.1 Generalidades.

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), es un sistema de garantías que permite garantizar créditos de pequeños empresarios que no cuentan con garantías suficientes para presentar a las instituciones financieras en el financiamiento de sus créditos.

A través de este fondo, el Estado garantiza los créditos que las instituciones bancarias y financieras, públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), otorguen a los pequeños empresarios en la forma y condiciones señaladas en el Decreto Ley Nº 3.472 de 1980, modificado por la Ley Nº 19.677, publicada en el Diario Oficial con fecha 20.05.2000 y los capítulos VIII y IX del Reglamento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De esta forma, pueden otorgar créditos con la garantía del FOGAPE, las instituciones que señala el Reglamento del Fondo (entre otras INDAP, ENAMI, CORFO, SERCOTEC, y las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), salvo los créditos garantizados
a exportadores, que sólo pueden ser cursados por las entidades bancarias.

(33) SICOF es el Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro por las instituciones autorizadas, por el cual se registra e intercambia información automática entre los bancos centrales miembros, en forma previa a la solicitud de reembolso, sobre los instrumentos recibidos por las instituciones autorizadas de un país para su liquidación a través del convenio.

La normativa legal establece que el administrador del fondo (BancoEstado) debe realizar licitaciones de derechos de garantía entre las instituciones elegibles, las cuales podrán adjudicarse dichos derechos de acuerdo a las ofertas presentadas. La institución que se adjudique derechos de garantías, podrá utilizarlos en un plazo máximo de seis meses en la cursación de créditos destinados a pequeños empresarios elegibles según normativa.

10.1.2 Beneficiarios del fondo.

Entre otros, el fondo beneficia a los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en 2 años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000 anuales, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.

10.1.3 Objetivo del financiamiento.

Para los exportadores, solamente capital de trabajo, como por ejemplo cartas de crédito, compra de materias primas, etc.

Los requisitos que deben cumplir los deudores - exportadores para postular a la Garantía del FOGAPE son los que se indican en el párrafo siguiente.

Deben ser exportadores que requieran capital de trabajo, cuyo monto de exportación en los 2 años precedentes no hubiere excedido de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, incluidos aquellos que no hubieren registrado exportaciones en alguno de esos años. Con todo, el administrador podrá considerar como elegibles a los exportadores, aunque hayan interrumpido sus exportaciones en forma transitoria, siempre que los montos exportados en los dos periodos anuales previos a esa interrupción, no sobrepasen, en promedio, la cantidad máxima antedicha.

En orden a solicitar y tener acceso a un crédito con la garantía del FOGAPE, tales agentes deberán presentar a la institución financiera en cuestión una declaración jurada en la que dejen constancia de no tener créditos, efectivos o contingentes, en vigencia con la garantía del FOGAPE o, en caso contrario, indicar el monto de los créditos de esta especie que mantengan vigentes y el nombre de las respectivas instituciones financieras acreedoras. Asimismo, deberá dejarse establecido en dicha declaración si se está postulando a otro crédito garantizado por el FOGAPE, en la misma u otra institución financiera, con indicación del tipo de crédito, monto y del nombre de la entidad financiera.

10.1.4 Créditos que están afectos a la garantía del fondo.

Pueden ser garantizados por el FOGAPE los créditos que se destinen a satisfacer requerimientos de capital de trabajo del deudor, a proyectos de inversión o aportes en sociedades que se constituyan o que estén ya constituidas y cuyo giro sea la explotación de la misma actividad del deudor o conexa a ésta. Quedan asimismo comprendidos, la compra o descuento de efectos de comercio y de facturas (factoring), como también los créditos correspondientes a líneas de créditos otorgadas y no desembolsadas, los préstamos para boletas de garantía u otros de carácter contingente que sean elegibles a juicio del administrador.

10.1.5 Renegociación de créditos garantizados por el fondo.

Las instituciones financieras podrán renegociar créditos vencidos o en cobro judicial, que se encuentren amparados por el FOGAPE, siempre que ésta no se hubiere hecho efectiva y el nuevo plazo de pago, como consecuencia de la renegociación, no exceda el plazo máximo, contado desde la fecha original del crédito.

10.1.6 Condiciones de los créditos afectos a la garantía.

Estas se fijan según el tipo de crédito y según el tipo de beneficiado. En el caso que el tipo de beneficiario corresponda a exportadores, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder de U.F. 4.810, sea que se expresen en moneda nacional o en moneda extranjera.

La garantía, por su parte, no podrá alcanzar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo. De esta forma, cuando un exportador, cumpliendo con las condiciones señaladas precedentemente, ha solicitado un crédito por un monto igual o inferior a U.F. 4.810, entonces puede optar a esta garantía, garantía que cubre hasta un 80% del crédito adeudado por el exportador. El plazo de los créditos a exportadores garantizados por el fondo no podrá ser superior a un año, renovable, por una sola vez, en igual plazo.

10.1.7 Costo del FOGAPE.

El beneficiario de la garantía FOGAPE, deberá pagar una comisión de uso que puede llegar a un máximo de 2% anual sobre el saldo de capital garantizado. Actualmente dicha comisión está fijada en un 1% siendo cobrada por las propias instituciones financieras otorgantes según el tipo de crédito:

  1. Créditos Efectivos: con la misma frecuencia que los intereses del crédito (saldo
    vencido).
  2. Créditos Contingentes: en forma anticipada por el período total del compromiso.

10.1.8 Información para optar a este beneficio.

Se puede solicitar la garantía del (FOGAPE) a aquellas instituciones reguladas por el D.L. N° 3.472 y que se hayan adjudicado derechos de utilización de la garantía en las licitaciones que realiza el administrador del fondo, en este caso, el BancoEstado. Mayor información se puede obtener en la página web de FOGAPE.

10.2 Sistema de fianzas y cauciones solidarias CORFO a exportadores.

10.2.1 Generalidades.

El Decreto N° 426, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de octubre de 1999 y sus modificaciones posteriores, autorizó a CORFO para otorgar y mantener fianzas y cauciones solidarias a exportadores hasta por la suma de US$ 100.000.000, en capital, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. Lo anterior, con el objeto de garantizar a exportadores privados el pago de hasta el 85% del valor de las mercaderías exportadas por incumplimiento de sus compradores con domicilio en el extranjero, según las causales que CORFO ha definido en el reglamento respectivo, para los efectos de poder pagar a los bancos, instituciones financieras y empresas de factoring que cumplan los requisitos establecidos en ese reglamento, las obligaciones provenientes de una operación de exportación. La caución tendrá una vigencia de hasta 240 días para cada operación de exportación y el monto máximo caucionado por cada exportador no podrá ser superior al 5% de la cantidad expresada precedentemente.

10.2.2 Quiénes pueden acceder a este beneficio.

Podrán acceder a este mecanismo las medianas y pequeñas empresas privadas exportadoras, de acuerdo a la definición que al efecto establezca CORFO en el Reglamento.(34)

Es preciso mencionar que las cauciones no podrán otorgarse a exportadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que registren protestos de documentos no declarados o deudas directas o indirectas
    vencidas o castigadas con el sistema financiero;
  2. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada o de sociedades anónimas
    cerradas, cuyos socios o accionistas que posean una participación superior al 10%
    del capital social, registren protestos de documentos no declarados o deudas
    directas o indirectas vencidas o castigadas con el sistema financiero;
  3. Que tengan estado de situación o balance con una antigüedad superior a 12 meses; y
    (34) El Reglamento mencionado precedentemente fue aprobado en el año 1999, para posteriormente ser sustituido en el año 2000 por un nuevo texto.
  4. Que no dispongan del seguro de crédito exigido para su otorgamiento.

Los exportadores deberán acompañar a su solicitud de caución una declaración jurada expresando que ni la empresa ni sus socios se encuentran en la situación descrita en las letras (a) y (b) precedentes. Una vez producida la controversia, CORFO verificará el cumplimiento de estas condiciones.

10.2.3 Ámbito de aplicación de las cauciones.

En dicho texto se estipula que las cauciones sólo garantizarán el pago de los importes que sean motivo de controversia entre el exportador y su comprador con domicilio en el extranjero, entendiéndose por controversia las diferencias que se produzcan entre el exportador y tal comprador por la negativa de éste de pagarle a aquel el total o parte de una factura, alegando problemas de incumplimiento del contrato imputables al exportador que éste niega que existan. Las causales de incumplimiento serán aquellas que se funden, exclusivamente, en disputas respecto de la cantidad, calidad y oportunidad de entrega de la mercadería.

10.2.4 Criterios para la aprobación de las cauciones.

La aprobación de las cauciones se sujeta a los siguientes criterios:

  1. Condiciones generales: Sólo se otorgarán cauciones a empresas que hayan contratado
    una póliza de seguro de crédito para sus exportaciones con una compañía de
    seguros autorizada para estos efectos por la Superintendencia de Valores y Seguros.
    El seguro deberá cubrir al menos el riesgo comercial y político conforme a pólizas
    y cláusulas registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros y aceptadas
    por el comité. No obstante, la cobertura del riesgo político no será necesaria para
    los países que determine el comité.
  2. Globalidad: Las cauciones garantizarán, en los términos que establece el reglamento,
    la totalidad de las exportaciones cubiertas por todas las pólizas contratadas por el
    exportador, no admitiéndose que la cobertura se extienda sólo para algunas
    operaciones determinadas, sin perjuicio de la facultad del comité para excluir algunas
    exportaciones de acuerdo a sus políticas.
  3. Monto máximo: Las cauciones otorgadas no podrán exceder del 85% de las pérdidas
    netas definitivas que el exportador tenga en sus operaciones de exportación originadas
    en la controversia que motiva la caución, las que en ningún caso podrán superar
    el 85% del valor total de las exportaciones del exportador durante el periodo de
    vigencia. Es decir este límite será aplicable tanto al conjunto como a cada operación.

10.2.5 Forma de hacer efectivo el pago de las cauciones.

La forma de hacer efectivo el pago de la caución y demás detalles de la misma pueden encontrarse en el antedicho Reglamento, el que puede solicitarse en la Secretaría de CORFO.

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