Emergencias Sucursales Servicio atención al cliente

Herramientas de Gestión

operaciones
de exportaciones

10. garantias para pequeños y medianos empresarios aplicables a los exportadores

Durante la últimas décadas, Chile ha llevado a cabo diversas negociaciones internacionales que le han permitido avanzar como país en cuanto a reducir la vulnerabilidad externa de la economía, consolidar y ampliar el acceso de nuestros productos a las principales economías internacionales y diversificar las exportaciones.

La principal ganancia de los acuerdos comerciales para la economía, para el empleo y para la sociedad chilena en general, está precisamente en la agregación de acuerdos comerciales con todos nuestros principales socios. Es decir, cada uno de nuestros acuerdos (América Latina, Europa, Corea, Canadá y Estados Unidos) se potencia en la medida que vayamos suscribiendo acuerdos adicionales, que abarquen un porcentaje mayor de nuestro comercio exterior.

(35) La información relatada en el presente numeral 11 ha sido obtenida, en lo fundamental, de las bases de información pública y datos que DIRECON mantiene en su página web.

Chile ha celebrado y suscrito diversos acuerdos comerciales, dentro de los cuales, citamos a continuación, en forma breve, los más importantes:

11.1 Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá.

Este tratado entró en vigencia el 5 de julio de 1997 y abrió una nueva etapa en los acuerdos económicos alcanzados por Chile. El objetivo principal de este tratado es establecer una zona de libre comercio, eliminar barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios, entre otras. En el tratado se incorporan temas relativos a servicios, medio ambiente, propiedad intelectual, temas laborales, etc. Asimismo, se contemplan listas de desgravación para productos chilenos y normas especiales en materia de régimen de origen.

El tratado opera sobre la base de establecer un tratamiento libre de aranceles aduaneros para aquellos bienes que sean originarios de los países signatarios. Para ello, se establece la liberación inmediata de la mayoría de los productos y la liberación gradual de los restantes, sobre la base de listas con diversos plazos de desgravación. De acuerdo con dichas listas, el 84,2% de los productos originarios de Chile fueron objeto de una liberación total de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigencia del tratado, concluyendo la liberación para la generalidad de los productos el año 2004. Un número reducido de mercancías gozará de una preferencia arancelaria del 100% a partir del año 2014 y sólo el 1,1% de las mercancías quedaron excluidas de las disposiciones sobre eliminación arancelaria.

Las normas de origen contenidas en el tratado tienen por objeto determinar el país donde fue producida una mercancía, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las partes. El certificado de origen necesario para que el importador pueda acogerse a las preferencias arancelarias establecidas en el tratado, debe ser emitido por el exportador.

Por último, el tratado prohibe la introducción o mantención de subsidios a la exportación de bienes agrícolas originarios que sean exportados directa o indirectamente al territorio de la otra parte.

11.2 Tratado de Libre Comercio Chile – México.

El 1 de agosto de 1999 entró en vigencia el nuevo Tratado de Libre Comercio entre Chile y México. Dicho tratado pretende estimular la expansión del comercio entre ambos países y facilitar la circulación de bienes y servicios, creando una zona de libre comercio, junto con promover condiciones de competencia leal, aumentar las oportunidades de inversión y proteger los derechos de propiedad intelectual, entre otros.

El tratado contempla la desgravación total de la mayoría de los bienes originarios a la fecha de la entrada en vigor, la desgravación progresiva de otros de acuerdo con el programa de desgravación y la mantención de los aranceles sobre algunos bienes originarios hasta el momento en que las partes acuerden lo contrario.

En lo que dice relación con las normas de origen, este tratado también recoge los conceptos de valor de contenido regional, de minimis, etc. La certificación de que el bien exportado califica como originario se efectúa también mediante el certificado de origen. El certificado tiene una vigencia de hasta dos años, a partir de la fecha de su firma y debe ser llenado y firmado por el exportador.

Los bienes pierden su condición de originarios si con posterioridad a su obtención o producción en el territorio de una o ambas partes, sufren en otro territorio un procesamiento ulterior (distinto a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para conservar el bien en buenas condiciones o para transportarlo al territorio de la otra parte) o no permanecen bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en el territorio del país que no sea parte del tratado. Las normas que regulan la expedición directa y el trasbordo son bastante estrictas.

Según lo dispuesto en el tratado, a partir del 1 de enero de 2003, las partes no pueden mantener o introducir en su comercio recíproco, subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios.

11.3 Tratado de Libre Comercio Chile – Centroamérica.

En el mes de octubre de 1999 se suscribió un acuerdo marco entre Chile y Centro América (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua), a través del cual se liberalizó el intercambio de bienes y servicios entre Chile y los mencionados países. La negociación de este tratado se dividió en dos etapas, la primera de las cuales dio cuenta de los compromisos que los países asumían en conjunto, lo que se conoce como el acuerdo marco. La segunda etapa, la de los acuerdos bilaterales en materia de preferencias arancelarias, reglas de origen, valoración aduanera, etc., en los que Chile se relaciona de diferente forma con cada uno de los países centroamericanos.

El Senado de Chile aprobó el Acuerdo Marco y el Protocolo Bilateral en materia de desgravación de productos con Costa Rica y El Salvador. Con los otros países las negociaciones bilaterales aún continúan.

11.4 Tratado de Libre Comercio Chile – Estados Unidos.

El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos implica para Chile fortalecer y expandir el acceso de sus productos a un mercado que actualmente lidera la nueva economía mundial.

Según fuentes de información obtenidas en el sitio web de DIRECON, Estados Unidos representa cerca del 22% del PIB mundial y sus importaciones de bienes responden por el 19% de las importaciones mundiales. Los Estados Unidos de América representan un mercado equivalente a 148 veces el de Chile. Nuestras exportaciones totales de un año corresponden a un 72% de lo que Estados Unidos importa en una semana.

Según dicha fuente, el Tratado de Libre Comercio mejora la posición comercial de los productos chilenos y establece reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, de servicios y para las inversiones.

Asimismo, la información obtenida de DIRECON indica que la productividad de las empresas chilenas se incrementará con la ratificación de este tratado, al hacerse más fácil la adquisición oportuna de tecnologías más modernas y a precios más bajos, lo que implica mejorar las oportunidades para aumentar el valor agregado de la oferta de bienes y servicios que exporta Chile.
La exportación de los productos se verá favorecida con el Tratado de Libre Comercio ya que, sin excepción, aunque en plazos distintos, los aranceles llegarán a cero en un plazo máximo de doce años.

Habiéndose consolidado el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), el arancel será de cero, de un modo permanente, para el grupo de productos beneficiados con el SGP lo cual permitirá a los empresarios planificar mejor sus oportunidades de inversión para incrementar el nivel de producción y de exportaciones hacia Estados Unidos, teniendo certeza jurídica de que no habrá cambio en las condiciones de acceso al mercado estadounidense.

Otro de los logros es la eliminación de los aranceles escalonados que limitan la diversificación exportadora, particularmente en los rubros de mayor grado de elaboración.

11.5 Tratado de Libre Comercio Chile – Corea del Sur.

Según fuentes de información obtenidas en el sitio web de DIRECON, este es el primer tratado de libre comercio que celebra Corea, de modo que los productos chilenos gozarán de ventajas arancelarias que ningún otro competidor tendrá. En efecto, el arancel promedio que afectaba a nuestras exportaciones era de un 14%, abundando en el sector de la agricultura los aranceles sobre 40%, los que en algunos casos llegaban a cifras superiores al 100%.

Asimismo, siendo el primer Tratado de Libre Comercio entre Asia y América, Chile podrá fortalecer su propuesta de plataforma, no sólo para el intercambio de bienes sino también para el intercambio de servicios.

Para la redacción de este tratado se tuvo en consideración el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Canadá, ya que cuando se iniciaron las negociaciones, tal tratado era el único referente a libre comercio suscrito por Chile en idioma inglés.

Con la suscripción de este tratado se abren nuevas oportunidades a la industria productiva (madera, pesca, productos del mar y agropecuaria), incentivando el desarrollo del sector exportador del país. En efecto, en el año 2002, Corea ocupó el décimo lugar entre nuestros socios comerciales y fue el tercer destino de las exportaciones chilenas al Asia, luego de Japón y China.

En materia de desgravación comercial, en lo que dice relación con las exportaciones chilenas al mercado coreano, se incluyen seis listas con plazos de desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10 y 16 años. El 87,1% de las mercancías que se exporten a Corea gozarán de una preferencia arancelaria del 100% en forma inmediata. Sólo el 0,2% de las mercancías quedaron excluidas de las disposiciones sobre eliminación arancelaria.

Las normas de origen de este tratado se basan en dos principios fundamentales: (i) La condición de originaria por ser obtenida totalmente en una de las partes signatarias; y (ii) Permite el uso de insumos importados, cumpliendo ciertas condiciones, tales como: cambio arancelario, valor de contenido regional, regla de minimis, etcétera.

El certificado de origen debe ser llenado y firmado por el exportador que solicite trato arancelario preferencial en su importación al territorio de la otra parte. En caso que el exportador no sea el productor del bien, éste debe entregar voluntariamente una declaración de origen. Ambos documentos tienen una validez de dos años a contar de la fecha de su firma.

El tratamiento preferencial se garantiza siempre que exista transporte directo. No obstante, los productos pueden transitar por terceros países siempre y cuando: a) Permanezcan bajo vigilancia de la autoridad aduanera; y b) No hayan sido sometidos a operaciones distintas a la carga, descarga u otras operaciones destinadas a mantenerlos en buen estado.

11.6 Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

La asociación que en este caso existe tiene por base la reciprocidad, el interés común y el deseo de profundizar las relaciones entre Chile y la Unión Europea en todos sus ámbitos.

Conforme a la información obtenida en la página web de DIRECON, este acuerdo establece una zona de libre comercio que implica la liberación total de aranceles y medidas no arancelarias en el intercambio de bienes – excluyéndose sólo algunos rubros agrícolas y pesqueros -, distribuidos en seis categorías de productos, según los plazos de desgravación.

Al entrar en vigencia gran parte del acuerdo (en febrero del 2003), el 85% de total de las actuales exportaciones de Chile a la Unión Europea ingresará sin arancel. A partir del cuarto año, los bienes favorecidos con arancel cero representarán 96% del valor de dichas exportaciones. El período más largo de liberación es de diez años.

El intercambio libre con la Unión Europea permitirá asegurar y mejorar el acceso de las exportaciones chilenas a un gran mercado, de alto poder adquisitivo, con un alto PIB per cápita y cuya economía es más de cien veces mayor que la chilena.

Según fuentes de información obtenidas de DIRECON, entre 1996 y el año 2001, el promedio, el 25% de las exportaciones chilenas fueron al mercado de la Unión Europea, mostrando tasas de crecimiento anuales de 4,5%. Si bien los envíos al mundo mostraron en el mismo período un crecimiento de 2,8%, las exportaciones a los países con los que se ha suscrito Acuerdos de Libre Comercio crecieron a una tasa promedio de 5,5%. Esta experiencia permite estimar que la aplicación de las rebajas arancelarias hará más dinámicas las exportaciones.

Un factor esencial en este aumento de los envíos lo tiene el afianzamiento del SGP. Por medio de este Acuerdo se garantizan las rebajas arancelarias percibidas a través del SGP, convirtiendo en permanente un beneficio que era unilateral y podía cambiar año a año. Esta certidumbre permite a los empresarios planificar sus negocios de mejor forma en el mediano y largo plazo.

Con la existencia de este acuerdo, desde un principio y en un plazo máximo de diez años, se elimina el escalonamiento arancelario de forma total y definitiva, por lo que habrá mayores posibilidades de realizar exportaciones industriales y aumentar fuertemente las exportaciones agroindustriales.

Junto al intercambio de bienes, este Acuerdo tiene como finalidad la liberación progresiva y recíproca de los intercambios en servicios.

11.7 Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – Mercosur.

El Mercosur es considerado como la cuarta economía mundial, luego de la Unión Europea, el NAFTA y el APEC. El Mercosur lo componen Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Este acuerdo fue suscrito en julio de 1996 y entró en vigencia en octubre del mismo año. Contempla siete listas de desgravación, en materia de reglas de origen, se logró un acuerdo satisfactorio ya que muy pocos productos quedaron con requisitos de origen específicos.

En los últimos años el número de productos exportados a países del Mercosur se ha triplicado, sin embargo, y en razón de la crisis económica Argentina, se han ido incrementando una serie de restricciones aplicadas en ese país.

11.8 ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).

La Asociación Latinoamericana de Integración es un organismo intergubernamental que promueve la integración de la región y tiene como objetivo el establecimiento de un mercado común. El Tratado de Montevideo de 1980 es el marco jurídico constitutivo y regulador de ALADI.

Sus países miembros son: Argentina, Bolivia, Chile, Brasil, Cuba, Colombia, Paraguay, México, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela. ALADI comprende convenios bilaterales con Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela.

Esta asociación fomenta la creación de un área de preferencias económicas en Latinoamérica, contemplando diversos mecanismos tales como una preferencia arancelaria regional que es aplicada a productos originarios de los miembros frente a los aranceles vigentes para otros países, acuerdos de alcance regional y otros de alcance parcial con la participación de dos o más países de la región. Estos acuerdos abordan materias como la desgravación arancelaria y promoción del comercio, cooperación financiera, tributaria, aduanera, etc.

11.9 APEC.

El Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico es un foro consultivo intergubernamental creado en 1989 que constituye el principal medio regional para impulsar el libre comercio y la cooperación económica.

De acuerdo con la información obtenida del sitio web de DIRECON, hoy son veintiuna las economías miembros, y corresponden a Australia; Brunei Darussalam; Canadá; República de Corea; Chile; República Popular de China; Estados Unidos; República de Filipinas; Hong Kong – China; Indonesia; Japón; Malasia; México; Nueva Zelanda; Papua Nueva Guinea; Perú, Rusia, Singapur; Tailandia, Taipei (Taiwán), y Vietnam. Con presidencias anuales que son rotadas entre sus integrantes, APEC tiene su secretariado en Singapur.

APEC busca apoyar el crecimiento y desarrollo de la región; reforzar los efectos positivos de la creciente interdependencia económica; ayudar a una mayor liberación de la economía mundial; y reducir las barreras al comercio de bienes, servicios e inversiones.

APEC posee un carácter informal, siendo éste uno de los aspectos más destacados de
este foro, ha sido dotado de una organización dinámica y eficiente que no requiere de estructuras rígidas para operar.

Chile ingresó a APEC como miembro pleno en noviembre de 1994.

El progresivo intercambio comercial con los integrantes de este foro tuvo un rol muy importante en la decisión de ingresar al mismo, en la que pesaron otros argumentos, como el hecho de que gran parte de los principales inversionistas extranjeros en Chile son también Miembros de APEC (Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón).

Junto con estas razones, también están los beneficios que ofrece el participar en esta instancia como lo son la promoción de acuerdos regionales y bilaterales que faciliten y desarrollen el comercio y la inversión, consistentes con el GATT y la OMC, y cuyo objetivo último sea lograr una mayor apertura comercial multilateral; la apertura de importantes posibilidades para las inversiones chilenas en el exterior y los productos nacionales de exportación y el generar ventajas competitivas para Chile en Sudamérica, reforzando su objetivo de ser puerta de entrada y de salida de los mercados asiáticos del continente americano.

11.10 Otros acuerdos.

Junto con los acuerdos y tratados mencionados precedentemente, Chile ha suscrito diversos otros, tales como:

  1. El Acuerdo de Complementación Económica N° 22 Chile – Bolivia;
  2. El Acuerdo de Complementación Económica N° 23 Chile – Venezuela;
  3. El Acuerdo de Complementación Económica N° 32 Chile – Ecuador;
  4. El Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile – Colombia,
  5. El Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile – Perú.

Volver