El proceso de salida es el conjunto de operaciones y actividades que permiten la salida legal del país, temporal o definitiva, de mercancías o servicios.
(a) Salida de mercancías.
Conforme al Compendio de Normas Aduaneras, la salida de mercancías del país deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras:(26)
(b) Salida de servicios.
Por su parte, la salida de servicios del país sólo podrá corresponder a la destinación aduanera de exportación.
Una vez perfeccionado el contrato de compraventa internacional de mercaderías, el exportador deberá elegir una empresa de transportes y de seguro, cuando correspondiere. Los costos, tanto del transporte como del seguro, serán de cargo del importador o exportador según ello haya sido acordado en las cláusulas de venta ya tratadas.
El exportador, en su caso, deberá solicitar al transportista una reserva de espacio indicando el volumen y el peso de la carga. El transportista recibirá esa nota de reserva de espacio y avisará al exportador la confirmación de dicha reserva y además procederá a emitir la orden de embarque la cual hará llegar al agente de aduanas escogido por el exportador.
Recibida por el exportador la confirmación del transportista, se pondrá entonces en contacto con su agente despachador de aduanas para que proceda a realizar todos los trámites para el embarque de las mercaderías.
La presentación de las mercancías al Servicio Nacional de Aduanas se hace a través del Documento Único de Salida (DUS). El Capítulo IV del Manual de Procedimientos define el DUS como “el documento legalizado por el Servicio Nacional de Aduanas que indica la información y valor de las mercancías que se exportan o de la prestación de servicios al exterior que se realice al amparo de la Partida 00.25 de la Sección 0 del Arancel Aduanero”. El DUS es utilizado por el Banco Central para verificar la entrega de la información a que se refiere el Capítulo IV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.(27) El DUS debe someterse al proceso de“Aceptación a Trámite” vía electrónica antes de solicitar el ingreso de las mercancías a Zona
(26) Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional.
(27) El DUS fue creado a partir de la fusión de 3 extintos documentos cuales eran el Informe de Exportación, la Orden de Embarque y la Declaración de Exportación, todo ello con la finalidad de optimizar el proceso de exportación.
Primaria. Se entiende por “Zona Primaria” el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas o terrestres de la movilización de mercancías, la que, para los efectos de su jurisdicción, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse y descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional.
El DUS debe ser confeccionado y presentado, vía electrónica, por el despachador de aduana o su personal auxiliar debidamente autorizado para tramitar este tipo de documento vía electrónica. Existen algunos casos especiales, enumerados en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en que no se requiere la intervención del despachador de aduana, sino que el DUS es confeccionado por el Servicio de Aduanas en base a los antecedentes presentados por el consignante (exportador), al momento que el usuario se presente con la mercancía en zona primaria.
En caso que el DUS sea suscrito por un agente de aduana o agente de cabotaje, éste deberá actuar facultado por un mandato escrito, que el consignante (exportador) deberá otorgar para cada despacho.
Para la confección del DUS el despachador deberá contar con los siguientes documentos base:
Asimismo, deben registrarse las marcas y los números de bultos, y se debe comprobar que los datos que contengan los citados documentos correspondan a la destinación de que se trate, guarden concordancia entre sí y sean coincidentes con la información consignada en el DUS. El despachador debe conservar los citados documentos y mantenerlos a disposición del Servicio Nacional de Aduanas por el plazo de 5 años.
En caso que el DUS sea confeccionado por el Servicio de Aduanas y suscrito por el interesado, este último deberá proporcionar los documentos que sirven de antecedentes para su confección, los que serán archivados por Aduana.
Un DUS sólo podrá amparar una destinación aduanera y un tipo de operación. Deberá, asimismo, ser confeccionado en castellano y de acuerdo a las normas específicas, dependiendo del tipo de operación de que se trate, establecidas en el Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras. Los valores que se consignen en el documento se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.
Si con motivo de la verificación del DUS se detectare alguna irregularidad, el documento será rechazado y devuelto al despachador, notificándose esta circunstancia por vía electrónica. En ese caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El despachador de aduana deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación del documento a través de la misma vía.
Los DUS aceptados a trámite serán numerados y fechados por el Servicio Nacional de Aduanas. Con esto el interesado estará facultado para solicitar el ingreso de las mercancías a Zona Primaria.
Con la “Aceptación a Trámite” del DUS, se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, pudiendo presentarse para su ingreso a Zona Primaria y posterior autorización de salida.
El embarque o salida al exterior de las mercancías es certificado por el despachador de aduana,
en caso de tráfico marítimo o aéreo, y por el Servicio Nacional de Aduanas, en caso de tráfico terrestre.
En caso de tráfico marítimo, el documento que certifica el embarque de las mercaderías es el Conocimiento de Embarque o “Bill of Lading” (B/L), con la constancia de puesta abordo. A través de este documento, la compañía transportadora reconoce el embarque de las mercancías bajo ciertas condiciones.
En caso de tráfico aéreo, las mercancías así embarcadas requieren de la guía aérea, la que es emitida por la compañía aérea y opera como el Conocimiento de Embarque. Lo único que cambia en relación al trámite marítimo es que la misma guía aérea ampara mercancías embarcadas parcialmente en diferentes aeronaves, siempre y cuando el último embarque no exceda los 10 días después de haberse efectuado el primer embarque. Pero tratándose de mercancías transportadas por vía marítima o aérea, un DUS sólo podrá autorizar el embarque de mercancías en un solo vehículo, aún cuando las mercancías pueden ingresar a Zona Primaria en forma parcializada para su embarque.
En cuanto al tráfico terrestre, el despachador o su personal auxiliar debe solicitar el ingreso de las mercancías a Zona Primaria, presentando el DUS al proceso de aceptación a Trámite y la Guía de Despacho de las mercancías transportadas. En el transporte terrestre se deberá contar además con el Manifiesto de Carga.
La legalización de la operación de exportación se solicita a través de una segunda presentación del DUS, conocida como el “Segundo Mensaje” del DUS, una vez que se haya cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país. En este momento se ha formalizado la destinación aduanera y el DUS constituye una declaración aduanera. Una vez aceptado el DUS por el Servicio Nacional de Aduanas, las mercancías deberán ser embarcadas y el documento legalizado, dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la aceptación a trámite de dicho documento.
Como señalamos con anterioridad, en caso de operaciones cuya modalidad de venta es distinta de la venta “a firme”, el resultado definitivo de la operación de exportación se comunica a Aduanas a través del Informe de Variación de Valor del DUS.
Para que un servicio sea calificado como exportación, el Servicio Nacional de Aduanas exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El prestador del servicio deberá solicitar la calificación de exportación del servicio ante la Dirección Nacional de Aduanas. La solicitud deberá ser fundada, indicando claramente en qué consiste el tipo de servicio.
Cuando el exportador es una persona jurídica, deberá acompañarse a la solicitud una copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, sus modificaciones, si fuere el caso, y un certificado de vigencia emitido por el conservador de bienes raíces respectivo.
Aduanas podrá exigir la presentación de mayores antecedentes que digan relación con la naturaleza
del servicio y requerir un detalle de los costos que inciden en el valor de venta del servicio, cuando lo estime necesario.
La calificación de exportación se otorgará a cada peticionario mediante una resolución por tipo de servicio.
En los casos de exportación de servicios, por regla general, sólo debe presentarse el DUS y la legalización. Sólo será necesario que el DUS pase por el proceso de “Aceptación a Trámite” cuando el servicio que se remite al exterior se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, independientemente de su valor.
Además de los documentos base exigidos para la tramitación del DUS, es necesario presentar los siguientes antecedentes:
La legalización de la operación se realiza a través de la presentación del segundo mensaje del DUS.
En forma adicional al Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías y al DUS, las operaciones de exportación generan una serie de documentos en los que se deja constancia de la mercadería que se vende, su valor, el flete, los seguros comprometidos, etc. Algunos de estos documentos son obligatorios y otros de carácter facultativo.
En todo caso, el exportador debe remitir los documentos que correspondan al comprador, para que éste pueda realizar las gestiones necesarias que le permitan internar la mercadería y disponer de la misma como dueño.
1) Conocimiento de Embarque: El Conocimiento de Embarque es un documento que
emite la empresa de transporte en el que se evidencia:
(i) el embarque de la mercancía;
(ii) el lugar o puerto en que se embarca;
(iii) el lugar o puerto de destino de la misma;
(iv) la fecha de embarque;
(v) el nombre del consignatario o destinatario de la mercadería;
(vi) el estado o condiciones en que se recibió abordo tal mercancía.
El conocimiento de embarque es el documento en el que consta que se ha realizado el embarque de la mercadería y otorga al individuo que se señala como consignatario el carácter de propietario de tal mercadería.
2) Póliza o Certificado de Seguro: En este documento se detalla la mercadería, el monto
que se asegura, el valor de la prima que se haya pagado, cuales son los riesgos que
se cubren, la vigencia, el nombre del asegurado, el trayecto que cubre, etc.
3) Factura Comercial: La Factura Comercial es el documento en el que se debe señalar
la individualización del comprador y vendedor, las características de la mercancía,las
condiciones de venta acordadas entre exportador e importador, el precio por unidad
y el precio total, según la cláusula en cuestión que se hubiere pactado.
En ciertos casos, otros documentos se harán necesarios, tales como certificaciones adicionales,
en las que se incluyen los certificados sanitarios, de análisis, de origen, de calidad, etc.
El Certificado de Origen es un documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país (o países) determinado. Este certificado puede incluir igualmente una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o de cualquier otra persona competente. El Certificado de Origen dice relación con la existencia de las Normas de Origen, las que regulan la acreditación del origen de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las normas de origen pactadas en los respectivos acuerdos comerciales. La legislación de cada país fija sus propias normas de origen, y estas normas son negociadas cuando se suscribe un acuerdo comercial.