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En nuestro portal podrás encontrar:

Canal de consulta y denuncias de proveedores

Es un medio de comunicación directo, confidencial y seguro especialmente creado por Bci para sus proveedores, a fin que consulten o denuncien aquellas situaciones que pudieran constituir alguno de los delitos contemplados por la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

a) Negociación Incompatible:
El director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial - así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes que se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley o dieren o dejaren tener interés, “debiendo impedirlo” a... un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad., o a terceros asociados con ella o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuese anónima.
El director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial que diere o dejaré tomar interés a personas consideradas por la ley como partes relacionadas.

b) Corrupción Entre Particulares:
El director, administrador, mandatario o empleado de una empresa que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.
El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un director, administrador, mandatario o empleado de una empresa un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.

Podrán acceder a este canal de comunicación directa, los proveedores que mantengan contratos vigentes con Bci o potenciales proveedores que se encuentren participando de algún proceso de negociación con el Banco de Credito e Inversiones.

  1. Las denuncias serán nominativas y confidenciales.
  2. Se debe acreditar la relación entre quien presente la denuncia y su contraparte en Bci. En el evento de no conocer la contraparte del banco, deberá ponerse en contacto con la Gerencia de Compras Corporativas.
  3. El denunciante deberá aportar todos los antecedentes que tiene a su disposición.

Obligación de Informar:
Conforme a lo estipulado en los contratos de Banco de Crédito e Inversiones, en caso que el Proveedor tuviere noticia de la ocurrencia de hechos que pudieren impactar al BANCO en su responsabilidad penal, civil, imagen o prestigio, deberá informar de inmediato de este hecho y tomar todas las medidas para evitar, detener o mitigar estos efectos.
El Proveedor se compromete a entregar al BANCO toda la información que éste le requiera en el marco de las investigaciones internas que llevare, según lo dispone el modelo de prevención del delito.
El incumplimiento de los deberes que se imponen al Proveedor podrá ser sancionado con censura por escrito comunicada a la administración de éste o terminación anticipada del contrato al que este Anexo accede en caso de faltas graves o reiteradas.

Canal de denuncias [email protected]