En un mundo cada vez más integrado, el valor de las monedas varía permanentemente, generando incertidumbre en las empresas respecto a los retornos que obtendrán por sus exportaciones, o a los valores que deberán cancelar, expresados en moneda local, por sus importaciones y otros compromisos con el resto del mundo.
En un régimen de flotación cambiaria como el que tiene Chile, es necesario que los agentes administren de buena manera los riesgos que conlleva para las empresas la volatilidad de la divisa. En efecto, durante este último tiempo, nuestro país ha venido mostrando una sostenida apreciación cambiaria, situación que puede afectar particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras o que son proveedoras del sector exportador, que han visto deteriorarse los valores en pesos de sus productos.
Es, precisamente, este segmento de la PYME el que está enfrentando, entre otros, los riesgos resultantes de tener ingresos y gastos en monedas diferentes (riesgo de tipo de cambio), los que, de no ser cubiertos, pueden tener desfavorables consecuencias.
Alternativas de Coberturas Cambiarias
Una de las formas más efectivas de mitigar los riesgos de variaciones del tipo de cambio, es la utilización de coberturas cambiarias. Estas coberturas pueden hacerse principalmente a través de tres vías: la primera, mediante Forwards; la segunda por medio de Opciones, y la tercera recurriendo a Créditos en Dólares o en pesos denominados en dólares.
El objetivo de todos estos instrumentos es cubrir el riesgo de variaciones en el tipo de cambio, en especial a plazos cortos (menores a un año). Esto último, dado que su uso resulta más barato, existe una mayor disponibilidad de los mismos en el mercado y tienen asociado un menor riesgo para las partes contratantes. De esta manera, se busca que las empresas puedan planear sus operaciones anuales, manejando su riesgo cambiario, sin que sus presupuestos se vean afectados a una volatilidad no controlable por ellos, producto de un shock exógeno.
Si lo que se desea tomar es un seguro de tipo de cambio, una de las alternativas más simples de hacerlo es a través de una opción, instrumento que permite limitar el precio del dólar ante posibles bajas o alzas, determinando un valor mínimo o máximo de este.
Opciones Cambiarias
Las opciones son contratos entre dos partes que establecen un derecho para el comprador de las mismas (normalmente el cliente) y una obligación para el vendedor de estas (normalmente el banco).
Se trata de un instrumento flexible y sencillo para cubrir los riesgos de volatilidad del tipo de cambio. Es un verdadero seguro ya que el comprador de la opción tiene el derecho y no la obligación de ejercer su opción.
Las opciones sobre tipo de cambio más simples, se clasifican en los siguientes tipos:
CALL: Derecho "a comprar"
PUT: Derecho "a vender"
Estos contratos establecen que al pagar una prima –similar al caso de un seguro-, el comprador tiene el derecho de comprar (opción CALL) o de vender (opción PUT) dólares al vencimiento de los mismos, al tipo de cambio fijado en el convenio. El precio de la opción o valor de la prima, dependerá principalmente de los siguientes aspectos:
Monto o nominal del contrato.
Plazo del contrato.
Valor del dólar al momento del contrato (valor spot).
Tipo de cambio fijado en el contrato (strike).
El valor de la prima normalmente se expresa como un porcentaje del monto del contrato, y se paga al inicio cuando se pacta la operación.
En las opciones sobre tipo de cambio siempre se habla de un par de divisas. En Chile, el caso más habitual es la cobertura de dólares contra pesos.
De este modo, si el cliente quiere cubrirse ante alzas del tipo de cambio, debe comprar una opción CALL sobre dólares contra pesos (caso de los importadores). Si desea resguardarse ante bajas en el nivel del tipo de cambio, deberá comprar una opción PUT sobre dólares contra pesos (caso de los exportadores).
Si al vencimiento del contrato el comprador ejerce la opción, esta se liquida por compensación contra el valor del dólar establecido como referencia, existente el día de dicha prescripción. En Chile las opciones se rigen por la modalidad Europea, es decir se liquidan sólo al vencimiento.
Ejemplos
Un exportador contrata una opción PUT de tipo de cambio por US$ 1.000.000 a 90 días plazo, asignando un piso de $500 por dólar. El cliente paga la prima al inicio, y al vencimiento podrían ocurrir los siguientes casos:
a) Si el día del vencimiento el tipo de cambio vigente fuese superior al suscrito, por ejemplo $550, el exportador no ejerce su opción, ya que le resulta preferible liquidar los dólares que recibe a precio de mercado. El costo de haber contratado el seguro (opción) es la prima que pagó al momento de su contratación.
b) Si el día del vencimiento el tipo de cambio fuese inferior al suscrito, por ejemplo $450, el cliente ejercería su contrato (opción), con lo que el banco compensaría al cliente. Es decir, es equivalente a que el exportador saliese a vender sus dólares a $500, precio que es "asegurado" por el banco. En efecto, la compensación que recibe el cliente en este escenario b) alcanza a $50.000.000 ($500-$450) x 1.000.000 US$.
Así, si el tipo de cambio vigente al día del vencimiento es mayor o igual al piso, el cliente no recibe compensación. Si, por el contrario, el tipo de cambio existente en la fecha de expiración es menor al piso, se ejerce la opción y el cliente recibe compensación.
Beneficios Tributarios
Con el objetivo de estimular y otorgar mayor fluidez al mercado de los instrumentos derivados, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que se encuentra en discusión, el cual se espera esté aprobado y en vigencia en 2011. Esta iniciativa establece diversos beneficios tributarios, tales como:
a) Los desembolsos que se efectúen producto de la celebración de un contrato derivado, pueden ser deducidos como un gasto de la renta del contribuyente, en la medida que cumplan con ciertos requisitos. Esto se da incluso si la contratación de una opción no es un gasto necesario para generar renta, lo que amplía este beneficio para prácticamente todo el universo PYME.
b) Si se cumplen ciertas condiciones, para ciertos contribuyentes las rentas que se obtengan producto de los derivados están exentas del Impuesto de Primera Categoría.
c) En general, los ingresos y gastos de los derivados se reconocen sobre base percibida, a menos que se trate de un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determine su renta líquida según contabilidad completa.