Si ya decidiste cesar las actividades de tu empresa, no olvides que tienes un plazo no superior a los 2 meses para dar aviso oficial y por escrito al Servicio de Impuestos Internos (SII) del término de giro.
Este trámite lo puedes realizar vía internet ingresando al sitio web del SII o bien en sus oficinas a lo largo del país.
Si la empresa demuestra que inexorablemente no puede pagar sus obligaciones comerciales, financieras, laborales o previsionales, un tribunal declarará la "quiebra".
Este es un proceso judicial mediante el cual se enajenan los bienes de las empresas, con el objetivo de recuperar fondos para cancelar el mayor número de deudas que haya contraído la empresa en cuestión.
La resolución declaratoria de quiebra se tiene que publicar en el Diario Oficial.