Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco.
Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco los siguientes pagos:
Primero
En el 100% de su monto:
- Los depósitos en Cuenta Corriente.
- Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista.
- Los demás depósitos a la vista.
- Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
Segundo
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el titular sea una persona natural.
- Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.
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