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Entendiendo los procesos de Embargo y Alzamiento

En Bci Normaliza, creemos que la transparencia y la educación financiera son fundamentales para acompañar a nuestros clientes en todas las etapas de su vida. Mantener un equilibrio en nuestras finanzas nos brinda tranquilidad y nos permite proyectar el futuro con seguridad.

Sin embargo, sabemos que pueden existir contingencias que dificulten el cumplimiento oportuno de los compromisos adquiridos. Cuando estas situaciones se prolongan, se activan procesos legales de cobranza. A continuación, te explicamos de manera clara en qué consisten las medidas de embargo y alzamiento, y cómo dar los pasos necesarios para superarlas.

¿Qué implica y cuándo se produce un embargo?

Un embargo es una medida judicial y preventiva ordenada por un tribunal de justicia. Su propósito es asegurar o garantizar que los compromisos financieros pendientes de un titular sean eventualmente cubiertos.

Esta medida no ocurre de un día para otro. Se produce como consecuencia de un proceso de cobranza judicial, iniciado a causa de un retraso prolongado en el cumplimiento de las obligaciones de un crédito o producto financiero. Al decretarse el embargo, el titular pierde temporalmente la facultad de vender, transferir o disponer libremente de los bienes afectados, hasta que la situación crediticia sea resuelta.

¿Sobre qué bienes puede recaer un embargo?

Por orden del tribunal, la retención o embargo puede aplicarse sobre distintos tipos de patrimonio, tales como:

Casas, departamentos, terrenos o locales comerciales, inscribiéndose el embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Automóviles, motocicletas o maquinaria, anotándose el embargo en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.

Retención de saldos disponibles en cuentas corrientes u otros productos de ahorro.

Retención de los montos correspondientes en la Tesorería General de la República (TGR) durante la Operación Renta.

El Alzamiento: El camino para recuperar el control de sus bienes

El alzamiento es la resolución judicial que deja sin efecto el embargo, liberando completamente tus bienes. La forma natural y más directa de alcanzar este hito es regularizando la situación financiera que originó el proceso. Al retomar el equilibrio de tus finanzas y dar por superados los compromisos pendientes con la institución, se abre la puerta para solicitar al tribunal el cierre del juicio y la liberación de tus activos. Volver a estar al día es la llave que te permitirá disponer de tu patrimonio con total libertad y tranquilidad.

Consideraciones importantes sobre el proceso de alzamiento
Es fundamental tener en cuenta cómo funciona legalmente la eliminación de un embargo en los registros del Conservador de Bienes Raíces o del Registro Civil:

No es un trámite automático: Aunque la institución financiera informe al tribunal que la situación ha sido regularizada, mediante un avenimiento o dando cuenta de pago, el banco no tiene la facultad legal de “borrar” el embargo por sí solo. El alzamiento debe ser decretado por el Tribunal que lo ordenó y, posteriormente, por medio de un receptor judicial, corresponde tramitar la inscripción de esa resolución que ordena el alzamiento del embargo inscrito en las instituciones correspondientes (Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil).

No es obligación del banco alzar el embargo: A diferencia de lo que ocurre con una hipoteca o prenda, en donde el pago de la deuda obliga al banco a requerir el alzamiento de dicho gravamen, NO ocurre lo mismo con los embargos. Aunque el banco no está obligado a realizar este trámite, que bien podría ser realizado por el demandado, Bci puede acordar realizar el alzamiento, con el fin de mejorar la posición de aquellos clientes que han pagado su deuda.

El alzamiento es un proceso largo y los plazos no dependen del Banco: Dado que es un proceso judicial y administrativo, los tiempos de resolución y actualización de los registros dependen de la carga laboral de los Tribunales de Justicia y de los tiempos de procesamiento de las entidades registrales (Conservador de bienes raíces y Registro Civil). Por lo tanto, el alzamiento total puede tomar entre 1 y 3 meses tras la regularización de la cuenta, y en algunos casos más debido a la antigüedad de los juicios o la zona. Una vez que se ha encargado la notificación del alzamiento a un receptor judicial, la eliminación del embargo depende exclusivamente de la institución registral.

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