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Cobertura de seguros

Si tienes un seguro vigente con nosotros, cuentas con distintas alternativas de protección para tu deuda.

Este seguro cubre el saldo insoluto de la deuda del asegurado a la fecha de fallecimiento.

Para hacerlo efectivo, se debe presentar dentro de 90 días posteriores al deceso:

  • Cartola de Desarrollo de la Deuda.
  • Fotocopia Cédula de Identidad.
  • Certificado de defunción original con causa de muerte.
  • Parte policial en caso de muerte accidental, autopsia y alcoholemia.
  • En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse de conformidad a la ley.
  • Constancia de presentación de denuncio de siniestro.

Aspectos a considerar:

  • Ampara los siniestros ocurridos dentro de la vigencia del crédito.
  • Vigencia inmediata del seguro.

¿Cuál es el protocolo para que un tercero informe el fallecimiento de un cliente?

Un familiar directo debe presentar Certificado de Defunción en cualquier sucursal del Banco correspondiente.

*Cada situación está sujeta a evaluación por el ejecutivo a cargo del caso.

Para hacerlo efectivo, se debe presentar dentro de 90 días posteriores al siniestro:

  • Fotocopia de la cédula de Identidad.
  • Dictamen de invalidez de la COMPIN o Superintendencia de AFP (Diagnóstico y % o grado de invalidez).
  • Certificado médico, exámenes y/o radiografías que acrediten la incapacidad.
  • En el caso de personas independientes, se debe presentar informes y antecedentes médicos emitidos por el o los profesionales que dictaminaron la incapacidad.

Para hacerlo efectivo, se debe presentar dentro de 120 días posteriores al diagnóstico:

  • Fotocopia de la cédula de Identidad.
  • Ficha clínica ambulatoria y/o hospitalaria.
  • Certificados, exámenes e informes médicos que acrediten la enfermedad grave, con fecha de primer diagnóstico.
  • Documentos adicionales que acrediten diagnóstico (exámenes, radiografías, etc).

Para hacerlo efectivo, se debe presentar dentro de los 180 días posteriores al término de la relación laboral:

  • Fotocopia de la cédula de Identidad.
  • Copia legalizada de finiquito firmado ante notario.
  • Certificado de cotizaciones de AFP o INP (emisión posterior al día 20 del mes siguiente).
  • Inscripción en el registro municipal de cesantes y/o solicitud de pago del subsidio de cesantía.
  • Acreditación del desempleo para cuotas posteriores: Certificado de cotizaciones de AFP o INP (emisión posterior al día 20 del mes siguiente).

Para hacerlo efectivo, se debe presentar dentro de los primeros 30 días desde el inicio de la hospitalización:

  • Fotocopia de la cédula de Identidad.
  • Certificado médico, que acredite el diagnóstico causante de la hospitalización, incluyendo además la fecha de ingreso y de alta.
  • Certificado emitido por la clínica u hospital que señale el número de días de hospitalización del asegurado.
  • Factura o pre-factura de la clínica y/o hospital.

Para hacerlo efectivo, se debe presentar dentro de los primeros 30 días desde el inicio de la hospitalización:

  • Fotocopia de la cédula de Identidad.
  • Certificado médico, que acredite el diagnóstico causante de la hospitalización, incluyendo además la fecha de ingreso y de alta.
  • Certificado emitido por la clínica u hospital que señale el número de días de hospitalización del asegurado.
  • Factura o pre-factura de la clínica y/o hospital.
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