En febrero de 2020 entró en vigencia la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria, la cual, entre otras temáticas incorporó el IVA a los servicios digitales prestados por comercios extranjeros y a su vez, otorgó la facultad al Servicio de Impuestos Internos de establecer un cambio de sujeto para los emisores de medios de pago, cuando se realicen operaciones con prestadores extranjeros que no se hayan inscritos en el SII.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII); en virtud de está facultad, con fecha 13 de mayo de 2022, dictó la Resolución Ex. N°46 estableciendo que serán los “EMISORES DE TARJETAS” (bancarios y no bancarios) quiénes deben cobrar y recaudar el impuesto (IVA).
Se recargará un impuesto del 19% sobre el monto de la operación a nuestros clientes que no desarrollen una actividad como contribuyente de IVA, cuando paguen por servicios digitales a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la Ley del IVA a prestadores extranjeros que se encuentren en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”
Déjanos tus comentarios acerca de la búsqueda