El beneficio tributario de rebaja de intereses, contemplado en el Art. 55 Bis de la Ley de Rentas, permite a todas las personas que declaran su renta en abril rebajar los intereses pagados desde su Impuesto Global Complementario.
Ejemplo: Una persona tiene un crédito hipotecario en el cual paga dividendos por $220.000, de los cuales $120.000 son intereses y los otros $100.000 son capital.
Por otra parte, esta persona gana $1.500.000 cómo dependiente y además percibe boletas por $300.000 al mes.
Según los datos anteriores, tributa $1.800.000 al mes y $21.600.000 al año, por los cuales pagó impuestos sobre esa renta.
El beneficio tributario permite rebajar todos los intereses de sus ingresos, los que en este caso serían $1.440.000 ($120.000 en intereses al mes, por un año).
El total de ingresos tributados en este caso fueron $21.600.000, menos la rebaja de $1.440.000 el ingreso total anual queda en $20.160.000.
Debido a que pagó impuestos por $21,6 millones y debió haberlo hecho en este caso por $20,1 millones, el fisco le devolverá el impuesto pagado en exceso, esto es, $216.000.
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