· Seguro Colectivo de Accidentes Personales ·
Seguro colectivo de vida que indemniza a los beneficiarios designados por el asegurado en caso de sufrir un accidente con consecuencia de fatales o Invalidez total y permanente. Producto orientado a las pymes de la banca.
Planes
PlanesCOBERTURA uf | plan 1 | plan 2 | plan 3 | plan 4 | plan 5 |
---|
Muerte Accidental | 500 | 1.000 | 1.500 | 2.000 | 2.500 |
Invalidez Accidental | 500 | 1.000 | 1.500 | 2.000 | 2.500 |
- Mínimo 10 asegurados por póliza
- Póliza colectiva anual con renovación aprobada por el cliente.
- El asegurado debe ser mayor de edad y tener menos de 64 años 364 días al momento de la contratación. El seguro ofrece cobertura hasta que el asegurado cumpla 65 años 364 días.
- No cubre situaciones o enfermedades preexistentes.
- No cubre en caso de suicidio, automutilación, o autolesión.
- No cubre cuando la muerte o invalidez son causadas por:
- Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
- Participación del asegurado en actos calificados por ley como delitos.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el asegurado
- Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
Para mayor información acerca de las exclusiones, favor revisar POL 3 09 118 y las condiciones particulares del contrato.