Protección al titular en caso de fallecimiento o invalidez permanente 2/3, indemnizando a los beneficiarios designados por el asegurado o a sus herederos legales el monto del capital de UF 1.000.
Protección al titular en caso de fallecimiento o invalidez permanente 2/3, indemnizando a los beneficiarios designados por el asegurado o a sus herederos legales el monto del capital de UF 1.000.