Emergencias Sucursales Servicio atención al cliente

Herramientas de Gestión

aspectos practicos
y de puesta en marcha

3. autorizacion municipal para funcionar - patente municipal

Uno de los requisitos básicos para poner en marcha una empresa es obtener una autorización de funcionamiento de la municipalidad respectiva. Esta autorización de funcionamiento la debe solicitar toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal.

Por otra parte y de acuerdo a lo señalado en la sección 5 del Capítulo III sobre aspectos tributarios, se encuentra afecto al pago de una contribución de patente municipal: el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, con ciertas excepciones.

Por lo señalado en los párrafos anteriores es que, en la práctica, la obtención de la autorización de funcionamiento se confunde con el pago de la patente municipal. En efecto, se habla de “sacar patente municipal o comercial”, cuando en realidad se está obteniendo una autorización de funcionamiento.

En esta sección nos referiremos específicamente al trámite de obtención de la autorización para funcionar (los aspectos tributarios de la contribución de patente municipal ya fueron mencionados en el Capítulo III de este manual).

3.2 Trámite de obtención de la autorización de funcionamiento o patente.

Para obtener la autorización de funcionamiento municipal, es necesario presentar ciertos documentos y, en algunos casos, obtener ciertos permisos previos.

3.2.1 Requisitos generales para solicitar la autorización de funcionamiento o patente.

Toda persona que desee obtener una autorización de funcionamiento o patente debe presentar los siguientes documentos a la municipalidad respectiva:

  1. El formulario de solicitud de autorización de funcionamiento o patente.
  2. Documento que acredite el título por el cual se ocupa el inmueble que sirve de domicilio para
    la empresa (si es el propietario, basta con el certificado de avalúo fiscal.
    Si no es el propietario, debe presentar un contrato de arriendo, autorización
    de uso de domicilio, etc.).
  3. Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  4. Una declaración jurada acerca del monto del capital propio de la empresa.
  5. Si la empresa tiene distintas sucursales, oficinas, establecimientos o locales, también debe
    presentar una declaración jurada en que se señale el número total de trabajadores
    que tienen en cada sucursal, oficina, establecimiento o local.
  6. Si se trata de una sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, la escritura de constitución respectiva y constancia de la inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial del extracto de dicha escritura.
  7. Si se trata de una persona natural, debe presentar fotocopia de la cédula de identidad.

3.2.2 Requisitos especiales.

Dependiendo de la naturaleza del giro o actividad, puede ser necesaria la obtención de ciertos permisos especiales antes de solicitar la autorización de funcionamiento. A continuación expondremos los más relevantes.

3.2.2.1 Certificado de informaciones previas.

Normalmente este trámite es realizado por las municipalidades en forma interna durante el proceso de obtención de la patente.

La base fundamental para el otorgamiento de las patentes municipales es la armonía que necesariamente debe existir en el ejercicio de la actividad que ésta ampara y el uso de suelo establecido en la planificación urbana. En consecuencia, es recomendable que el interesado requiera este informe previo al inicio del trámite para obtener la confirmación oficial de que el emplazamiento del inmueble es correcto respecto del uso de suelo, como asimismo, que la propiedad cumple con los permisos de edificación, recepciones finales, destino y giro específico para que en él se desarrolle la actividad deseada.

En relación con lo anterior, haremos una breve referencia al cambio de uso de suelo y el congelamiento de suelo:

(i) Cambio de uso de suelo.

La Ley de Urbanismo y Construcciones establece en su artículo 55 que, fuera de los
límites urbanos establecidos en los planos reguladores no será permitido levantar
construcciones. Las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y
poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente, de la aprobación
correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la
Secretaria Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola
que corresponda.

(ii) Congelamiento de suelo.

El artículo 62 de Ley de Urbanismo y Construcciones establece que los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes

se entenderán congelados. Este congelamiento implica que no se podrá aumentar en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo.

En ciertos casos se permite incluso aumentar el volumen de la construcción:

  1. cuando el aumento esté dirigido a mitigar impactos ambientales, y (b) cuando el aumento esté dirigido a mejorar la calidad o la estética de la arquitectura.

3.2.2.2 Autorizaciones o permisos relativos a la construcción y ambientales.

Para la construcción de una industria o establecimiento, es necesario obtener los siguientes permisos de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva:

  1. Permiso de edificación o construcción.
  2. Certificado de número.
  3. Recepción definitiva de la obra.

En conjunto con los permisos señalados, es conveniente pedir el certificado de informaciones previas indicado en el punto 3.2.2.1 anterior.

También es necesario obtener los siguientes permisos ambientales o sanitarios:

  1. Aprobación del estudio o declaración de impacto ambiental, según la magnitud del
    proyecto. La evaluación de un proyecto o actividad será obligatorio en el evento
    que dicha actividad o proyecto se encuentre comprendido entre aquellos listados
    en el artículo 10 de la Ley N° 19.300.
  2. La calificación industrial, la cual es una resolución de la Secretaría Regional Ministerial
    de Salud correspondiente que establece la calidad de inofensiva, molesta, peligrosa
    o contaminante de una actividad.
  3. El informe o autorización sanitaria. Este informe se materializa en una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, por la cual se verifica el cumplimiento de toda la normativa sanitaria, de higiene y seguridad aplicable al establecimiento. De conformidad con el artículo 83 del Código Sanitario las Municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación de industrias, sin previo informe de la autoridad sanitaria que compruebe que se han implementado todas las medidas comprometidas para evitar riesgos, molestias y efectos
    en el ambiente.
  4. Permisos ambientales especiales. Ciertos tipos de industria deben solicitar permisos especiales para el almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales; para la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas y productos peligrosos; para la operación de calderas industriales o de calefacción, entre otras.

3.2.2.3 Autorizaciones de la superintendencia de electricidad y combustibles.

En ciertos casos puede ser necesario obtener determinados permisos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible tales cómo:

  1. En el área combustibles.
    (i) Inscripción de instalaciones interiores de gas.
    (ii) Inscripción de instalaciones de distribución de gas.
    (iii) Inscripción de locales de almacenamiento de cilindros de gas licuado para venta al público.
    (iv) Inscripción de locales de expendio de combustibles líquidos. Inscripción de vehículos
    para el transporte de combustibles.
  2. En el área eléctrica.
    (i) Inscripción de instalaciones eléctricas de interiores.

Volver