¿Estás preparado ante una enfermedad o accidente?
¡Tranquilo! obten la mejor protección para ti y tu familia con nosotros
- Obtendrás cobertura de hasta el 100% en gastos médicos de Alto Costo
ya sean ambulatorios y/u hospitalarios después de hacer uso de tu sistema de salud. - Planes de UF 10.000 y UF 20.000
- Sin deducible en 8 enfermedades
Entre ellas Cáncer, Accidente Vascular Cerebral, Infarto al miocardio y otras más.
Para todo otro evento aplica deducible de UF 100 - Podrás incluir a tu grupo Familiar
cónyuge e hijos. - La contratación es hasta los 78 años
y contarás con cobertura hasta los 99 años. - Cobertura en el extranjero de hasta el 50% del gasto incurrido.
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y disfruta de la vida con total tranquilidad
- Obtendrás cobertura en el reembolso de gastos médicos frente a enfermedades y accidentes de alto costo (incluye hospitalización y gastos ambulatorios).
- Cubre hasta el 100% de los gastos luego del sistema de salud (Isapre o Fonasa) y posterior a cubrir el deducible.
- Para los gastos sin cobertura del sistema de salud, el reembolso será del 50% de los gastos efectivos. Este criterio también aplica, para clientes sin sistema de salud, o para cobertura en el extranjero.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Póliza de Seguro para Prestaciones Médicas Alto Costo (POL 3 2013 1178), te mencionamos las principales exclusiones:
- Enfermedades psicológicas y psiquiátricas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
- Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo o síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
- Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley. Asi cómo Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado.
- Maternidad, gastos propios del control de embarazo, parto normal, cesaría o aborto.
- Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
- Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado titular complete la Declaración Personal de Salud (DPS).
- El titular podrá incluir a su cónyuge e hijos, cómo máximo hasta 5 cargas.
- Se entenderá por cónyuge la persona individualizada como tal.
- Se entenderá por hijos a aquellos que sean carga legal del asegurado titular o del cónyuge.
- La prima cobrada será la correspondiente a la cantidad de asegurados dependientes y por la edad del Asegurado mayor del Grupo Familiar.
- Asegurado Titular y cónyuge: Desde 18 años hasta 78 con 364 días.
- Hijos: Desde el día 14 de vida hasta los 24 años 0 días.
- Asegurado Titular y cónyuge: hasta los 99 años y 364 días.
- Hijos: hasta los 24 años y 364 días.
- Deducible de UF 100 por evento y asegurado, que se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional. Cada evento tendrá una duracion de 36 meses, luego de ese periodo se reinstalará el deducible y el capital.
- En caso de que el evento afecte a más de un miembro de la familia, el deducible será de UF 150 por todos.
- Los asegurados no estarán afectos a pago de deducible alguno, para la primera ocurrencia de alguna de las siguientes enfermedades, siempre y cuando la atención médica haya sido hecha en Chile y la edad de diagnóstico sea menor a 75 años; Cáncer, Accidente Vascular Cerebral, Infarto al miocardio, revascularización coronaria, trasplante de órganos mayores, injerto aórtico, cirugía válvulas cardiacas y angioplastia por balón.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un seguro de salud catastrófico?
¿Qué es un deducible?
¿Cuánto es el deducible del seguro catastrófico?
¿Qué pasa si el sistema de salud no entrega cobertura al gasto?
¿Los gastos en el extranjero tendrán cobertura?
¿El Seguro Catastrófico cubre preexistencias?
¿Qué son las enfermedades preexistentes?
¿La atención médica debe ser en alguna clínica u hospital específico?