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¿Qué cubre?
Este seguro cubre de acuerdo al plan contratado individual o familiar, los gastos que se generen por la atención inicial causada por accidente o enfermedad en una sala de urgencia. Además, incluye cobertura de fallecimiento accidental del titular por UF 500.
¡No esperes a que sea tarde! Contrátalo ahora
Una vez contratado el seguro, podrás utilizar la cobertura de sala de urgencia luego de 10
días corridos y las demás coberturas luego de 2 días.
Coberturas
Descripción |
Tope |
Eventos anuales |
Sala de urgencias Corresponde a la atención médica inicial causada por una Urgencia Médica por enfermedad o accidente. Incluye: - Gastos médicos urgencia- Exámenes necesarios a la atención - Exámenes imagenología - Medicamentos de urgencia - Materiales de uso medico |
Hasta UF 43 por evento, según plan contratado |
Por enfermedad: 3 eventos al año Por accidente: ilimitados |
Orientación médica telefónica Personal especializado te ayudará a aclarar dudas de orden médico. |
Ilimitado | Ilimitado |
Médico a domicilio por accidente En caso de un accidente que requiera atención de urgencia y no puedas trasladarte a un centro asistencial, se enviará un médico a domicilio |
UF 2 por evento para todos los planes | 3 eventos al año |
Traslado médico terrestre en caso de urgencia por accidente Si sufres un accidente que no te permita trasladarte por tus propios medios al centro asistencial más cercano, se gestionará y cubrirá el traslado terrestre en el medio más idóneo de acuerdo a la complejidad del accidente. |
Ilimitado | Ilimitado |
Fallecimiento accidental titular asegurado En caso de fallecimiento del titular asegurado a consecuencia directa e inmediata de un accidente, el monto asegurado lo recibirán los beneficiarios. |
UF 500 para todos los planes |
Planes
Existen planes individuales, donde solo estará cubierto el titular del seguro y planes familiares,
donde el titular podrá incorporar hasta 4 cargas (cónyugue e hijos)
Planes individuales | Planes familiares | ||||||
Plan1 | Plan2 | Plan3 | Plan1 | Plan2 | Plan3 | ||
Coberturas | Muerte Accidental Sala Urgencia |
UF 500 UF 9 | UF 500 UF 21 | UF 500 UF 43 | UF 500 UF 9 | UF 500 UF 21 | UF 500 UF 43 |
Valores | Prima mensual (UF) Prima mensual ($) |
UF 0,248 $ 7.212 | UF 0,352 & 10.236 | UF 0,549 UF 15.964 | UF 0,393 $ 11.428 | UF 0,433 $ 12.591 | UF 0,696 $ 20.239 |
¿Quiénes pueden contratar este seguro?
- Personas entre los 18 años y hasta los 74 años con 364 días, manteniendo las cobertura hasta los 79 años con 364 días. 18 años
- Para planes Familiares, el asegurado puede incorporar hasta 4 cargas que pueden ser su cónyuge, conviviente o hijos consanguíneos. El cónyuge debe cumplir con los mismo requisitos de edad del titular asegurado, y los hijos deben tener entre 1 día y ser menores de 24 años.
- Es necesario contar con sistema de salud provisional Isapre o Fonasa, excluyendo letra A.
- Todos deben contar con un sistema de salud provisional.
Principales Exclusiones
- Sala de Urgencia: No se autorizará prestaciones o servicios médicos, como tampoco reconocerá gastos tales como Servicio de Médico Especialista y sus honorarios que no sea en sala de urgencias, Exámenes no necesarios para tratar la atención, Gastos de Hospitalización clínica, Quirúrgica y UCI, Gastos y honorarios de Pabellón por Urgencia, Pabellón central y ambulatorio, atenciones por medicina preventiva y toda atención en sala de urgencias que se concrete sin activación de la asistencia previamente y tampoco atenciones derivadas de actos terroristas, vandalismo o acciones relacionadas, o debido a la ingesta de alcohol o drogas.
- En el caso de Fallecimiento accidental: No tendrá cobertura cuando sea producto de las siguientes situaciones:
- Peleas o riñas, salvo en caso de legítima defensa.
- Actos delictivos, participación en rebelión, revolución, sublevación, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
- Encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
- La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos por normativa.
- Riesgos nucleares o atómicos.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
- No obstante lo indicado en el POL3.2013.085 Art.4, de las Condiciones Generales, la Compañía aseguradora solo excluirá los puntos detallados anteriormente.